La Moción, patrocinada por las Diputadas Goic y Rincón, en conjunto a los Diputados Chahuán y Elizalde, propone que los socios de las cooperativas de ahorro y crédito no podrán acogerse a procedimientos concursales respecto de las obligaciones crediticias que tengan con tales cooperativas.
El proyecto señala que las cooperativas se basan en el compromiso moral de poner en común los esfuerzos y recursos personales para que, desde el logro comunitario de objetivos destinados a proveer una mayor calidad de vida, sea entregado bienestar individual a quienes han puesto en práctica el principio de ayuda mutua. Ante ello, no resulta atendible que los socios de una cooperativa de ahorro y crédito tengan la facultad de solicitar, en los términos de la Ley 20.720, la liquidación voluntaria de sus obligaciones con las cooperativas a que pertenecen, desvirtuando la esencia de ayuda mutua de este sistema crediticio.
En concreto, la iniciativa propone agregar al artículo 17 de la Ley General de Cooperativas, el siguiente inciso segundo: "Los socios de las cooperativas de ahorro y crédito no podrán acogerse a ninguno de los procedimientos establecidos en la ley N° 20.720 que Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del Ramo, respecto de las obligaciones crediticias que tengan con tales cooperativas."
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro del Boletín Nº13735-04.
RELACIONADOS
* CS revocó sentencia y acogió protección deducido por socia contra cooperativa por impedir su retiro por mantener una deuda castigada y prescrita con la recurrida…
* Corte de Arica ordena a cooperativa eliminar deuda cancelada de registro de morosos…