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Proyecto de ley modifica las características de la Prueba de Transición del año 2021 y agrega otras formas de evaluación para tener una mayor equidad en el sistema de acceso a las instituciones de educación superior.

Debido a las consecuencias ocasionadas por el covid-19.

1 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por los Diputados Girardi, Vallejo, González, Santana y Winter, propone modificar las características de la Prueba de Transición del año 2021 y agrega otras formas de evaluación para tener una mayor equidad en el sistema de acceso a las instituciones de educación superior, en especial para favorecer a los más vulnerables, debido a que por problemas de conectividad una gran mayoría no ha podido acceder a clases normales en su nivel educativo ni a clases para prepararse para esta prueba de admisión.
El proyecto señala que producto de la pandemia el Ministerio de Educación suspendió la realización de clases presenciales en todos los establecimientos educativos del país, estableciéndose la continuidad educativa de manera remota, lo que ha afectado a los estudiantes no solo en su ámbito académico, sino que también personal y familiar.
A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone que solo se incluyan los contenidos curriculares de primero a tercero medio, a fin de que los estudiantes sin conectividad y los que han podido tener clases regulares a distancia en sus respectivos establecimientos educacionales, no se encuentren en desventaja. Además, propone que se habilite a las instituciones de educación superior para que apliquen sistemas complementarios de admisión que evalúen otros ámbitos del estudiante aparte del desempeño académico.
En concreto, la iniciativa propone legislar en los siguientes términos: “Artículo Primero: Durante el proceso de admisión del año 2021, el sistema de acceso universitario al que se refiere el párrafo 3° de la Ley 21.091, del Ministerio de Educación, podrá contemplar, a través de los subsistemas señalados en el artículo 12 del mismo cuerpo normativo y dentro de sus atribuciones, mecanismos de postulación complementarios, que permitan ponderar de acuerdo a los intereses, la motivación, la trayectoria pedagógica, u otros factores y criterios que aseguren condiciones de objetividad y transparencia para la postulación a las instituciones de educación superior, previo aviso público, hecho con anterioridad a la apertura del periodo de postulación a las instituciones de educación superior. Así mismo, el puntaje correspondiente a las notas de enseñanza media podrá? calcularse utilizando para esto únicamente los promedios de 1er a 3er año de educación media, o bien reemplazar el de 4to año medio por el mejor promedio de los años anteriores del mismo ciclo. De igual forma, los subsistemas señalados en el artículo 12 de la Ley 21.091, de 2018, del Ministerio de Educación, podrán definir, para el caso de la prueba de transición universitaria del año 2021, evaluar únicamente contenidos del currículum escolar de primero medio hasta tercero medio. Las instituciones de educación superior podrán establecer hasta un 5% de estudiantes prioritarios en consideración a su pertenencia a comunidades indígenas, según la Ley 19.253, migrantes, u otras comunidades que requieran una especial atención en razón de la emergencia sanitaria.
Artículo Segundo: Las Instituciones de Educación Superior, durante el an?o 2021, podrán crear un plan de readecuación de aprendizajes para los estudiantes que ingresen en el proceso de admisión 2021, sobre la base de sus propios diagnósticos contextualizados, sin que esto pueda considerarse para efectos de evaluación de su desempeño académico en el contexto de sus respectivas carreras.
Arti?culo Tercero: Toda transgresión de lo dispuesto en los artículos precedentes constituirá? una infracción grave, de las enumeradas en el artículo 55 de la Ley N° 21.091.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13735-04.

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