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La pensión alimenticia que el padre debe solucionar no resulta proporcional o acorde a sus actuales facultades económicas por lo que corresponde acceder a la rebaja de alimentos.

Sufre una enfermedad que le impide desarrollar su actividad como piloto comercial y fue desvinculado de su trabajo.

1 de septiembre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia, rechazando la acción de rebaja de alimentos, al concluir que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 230 y 329 del Código Civil al mantener inalterada la pensión alimenticia que el padre debe solucionar y que no resulta proporcional o acorde a sus actuales facultades económicas.
El fallo señala que se acreditó la existencia de una variación de las circunstancias existentes al momento de regularse la pensión de alimentos actual, producto del desarrollo de la enfermedad que padece el demandante, que le significó que la autoridad aeronáutica lo declarara no apto para desempeñarse como piloto, por lo que fue desvinculado de su empleo como piloto comercial y dejó de percibir las remuneraciones que tal actividad le significaba, de manera que en la actualidad sus ingresos permanentes son los que obtiene producto de la pensión de invalidez pagada por AFP y las rentas de arrendamiento provenientes de los inmuebles que posee.
Añade la sentencia que aun cuando la pericia contable incluye las sumas atingentes al finiquito laboral y al seguro de cesantía, debe tenerse en cuenta que el primero corresponde a un pago único y que el segundo tiene una duración limitada, según se desprende del artículo 15 de la Ley 19.728 que establece tal prestación, lo que obsta a que puedan ser considerados a efectos de determinar las facultades económicas del deudor en relación al cumplimiento de una obligación de carácter permanente, como son los alimentos que se deben a los hijos menores de veintiún años, o que aún no se encuentran en la situación que le legislación prevé para ponerle término.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Andrea Muñoz y del Abogado Integrante Jorge Lagos, quienes fueron de opinión de rechazar la acción de rebaja de alimentos, dado que, no habiéndose denunciado con éxito la infracción del artículo 32 de la Ley 19.968, debe colegirse que no existe una variación relevante en las facultades económicas y circunstancias domésticas del obligado que faculte a la judicatura a disminuir la pensión acordada por las partes mediante transacción aprobada, y luego modificada por escritura pública, por lo que la sentencia impugnada es producto de la correcta aplicación de las normas sustantivas a la materia de que se trata, en particular, de aquellas cuya vulneración se acusa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº22930-19

 

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