Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 Bis, inciso segundo, de la Ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.
La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se interpuso demanda de cobro de cotizaciones previsionales iniciada por AFP Habitat S.A., en contra de la empresa de seguros de vida requirente, por medio de la cual demanda la suma de $5.512.881.- por concepto de cotizaciones impagas, las que se derivan de un juicio laboral ordinario interpuesto por el trabajador.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no es racional ni justo que en la gestión pendiente no pueda alegarse el abandono del procedimiento cuando ha existido inactividad de la parte demandante y del Tribunal durante un plazo de casi 6 años y, de esta manera, de forma anómala se ha generado una deuda de casi $80.000.000.- que en definitiva debiera no existir, y que pese a la larga extensión del procedimiento, sin actividad alguna, la norma legal prohíbe poder enmendar por el Tribunal esta situación, al prohibirse legalmente la institución de abandono del procedimiento.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9185-20.