Noticias

Corte Suprema de Jamaica dictaminó que no hubo vulneración de derechos fundamentales respecto de una niña que se le prohibió asistir al colegio por sus rastas.

La Corte descartó que se trate de un caso en que los hijos de Rastafaris se le prohíba asistir a un colegio público, por el sólo hecho de observar dicha religión.

1 de septiembre de 2020

La CS de Jamaica dictaminó que los derechos constitucionales de una niña no fueron vulnerados cuando se le prohibió asistir a la escuela debido a su rastas.

La decisión del Tribunal Supremo jamaicano incide en el caso de una niña de cinco años (2018) cuya madre fue comunicada por el Colegio que debía cortarle el cabello antes de poder asistir a la escuela primaria de Kensington, una de las escuelas primarias de excelencia del país. La escuela fundamento de solicitud en que el uso de rastas va contra su reglamento interno, debido al temor de un brote de piojos entre los alumnos.

Por su parte, en la sentencia el Pleno de Ministros manifestó que no hubo vulneración de los derechos constitucionales del niño. También, sugirió que el abogado representante de la familia mostró una gran confusión de la ley en sus pretensiones sobre la libertad de culto.

En específico, la Corte explica que no se trata de un caso en que los hijos de rastafaris se encuentran impedidos de asistir a una institución público, debido a su relación con la observancia religiosa. Ello, se encuentra asentado desde mucho tiempo en el sistema escolar y hay innumerables niños en todas las escuelas del país que llevan rastas. Además, fue sucintamente declarado por los abogados de la reclamante que las creencias religiosas de los padres jamás fueron comunicada a la escuela. De echo la parte fue insistente en señalar que los padres o el niño no tendrían ni deberían develar ninguna adherencia a una religión, y que se debe permitir a la hija asister a la escuela en forma en que adorna su cabello, porque representaba la decisión familiar, en cuanto a su expresión y libertad, de elegir cómo llevar su cabello y no necesariamente de acuerdo con cualquier creencia religiosa.

Enseguida, explica que el presente caso, realmente, trata del deseo de aceptación y acomodación de lo que se dice ser una expresión individual de una creencia, basada en una decisión tomada por un individuo y su familia, en relación a su manera de autoexpresión. En otras palabras, buscan determinar hasta qué punto es exigible para la escuela y/o los tribunales la protección de la libertad de expresión de los alumnos, a la luz de las reglas y normas de vestimenta y accesorios establecidas para las escuelas públicas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (inglés)

 

RELACIONADO

* CIDH destaca fallo de Corte de Justicia del Caribe (CCJ) que declara inconstitucional la pena de muerte obligatoria en Barbados...

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad