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Estatutos incompatibles.

Primer TER Metropolitano acoge reclamación deducida contra elección de Directiva de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile.

El Tribunal señala que varias disposiciones del ámbito electoral contenidas en el Reglamento de Administración de la Federación, no concuerdan con lo dispuesto en la Ley del Deporte.

31 de agosto de 2020

El Primer TER Metropolitano acogió reclamo de nulidad deducido contra la elección ordinaria de la Directiva Nacional de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile.

Cabe recordar que los reclamantes señalaron, en su oportunidad, que según los Estatutos de la Institución, la Comisión Electoral debía presentar un reglamento de elecciones, pero nunca se llevó a acabo; no obstante ello, igualmente se constituyó como tribunal electoral y asumió sus funciones. Enseguida, alegan que la lista de postulantes a la directiva, en las que se repostulaba el actual Director Ejecutivo de la Federación fue excluida a través de resolución del Tricel ya referido, en la que señala que (1) rechaza la postulación del actual director ejecutivo, porque durante su mandato fue castigado por la Comisión de Disciplina a una pena superior a un año y según los dispuestos en los estatutos, esta sería una causal de falta de requisitos para postular al cargo.; y (2) que 5 de los integrantes de la lista se postulan a reelección, situación que estaría en contra de los Estatutos de la Federación, ya que sólo pueden ser reelegidos 4 miembros del Directorio, pero dicha resolución, en esta parte, omite señalar cuales son los miembros que estarían afectados por esta causal.  Luego, sobre la ilegalidad de la exclusión señalan que, si bien es efectivo que el director ejecutivo fue castigado a más de un año de suspensión, también es cierto que fue rehabilitado por unanimidad de los miembros del Consejo Directivo Nacional. En consecuencia, puede ocupar cargos en cualquier instancia de la Federación. Ello, según señala el artículo 24 del reglamento. Respecto de la exclusión de los 5 directores que se repostulan al cargo, alegan que es falso que existe un límite de candidatos en esta situación. Además, la resolución no señala quién sería el o los afectados, razón por la cual se encuentran en total indefensión respecto de esta resolución.

Por su parte, el TER señala en su sentencia que, varias disposiciones del ámbito electoral contenidas en el Reglamento de Administración de la Federación, al no avenirse con lo dispuesto en la Ley del Deporte, su Reglamento y, con la norma estatutaria, resultan inaplicables en la especie, imposibilitando a la organización elegir a sus dirigentes, ya que ocasionan que la elección quede sometida a decisiones aleatorias, incluso arbitrarias, de quienes casualmente la dirigen o controlan, en materias tan trascendentales como el sistema de elección, el mecanismo de votación, la oportunidad en que se debe elegir los distintos órganos – directivo, auditor y disciplinario – y las formalidades que deben observarse, haciendo imposible verificar la corrección del procedimiento empleado en ella y si su resultado corresponde a la voluntad de los electores. En esta situación se encuentran los artículos 27 y 32 letra e) de los Estatutos Sociales, ya que dichas disposiciones no guardan relación con lo indicado en la Ley del Deporte y en su Reglamento.

En este mismo sentido, la sentencia explica que, estas circunstancias impiden al Tribunal Electoral a pronunciarse sobre la correcta aplicación de la normativa electoral a los hechos alegados en autos, toda vez que el proceso eleccionario cuya validez se impugna, se basó en un Reglamento Administrativo que excedió el marco legal y reglamentario y disposiciones estatutarias que también transgredieron la normativa legal.

Enseguida, se establece que es deber de este Tribunal velar por el correcto desarrollo de los procesos destinados a elegir a quienes dirigirán las organizaciones comunitarias y demás cuerpos intermedios que se constituyan en el país, y advirtiendo en la especie que tanto el Reglamento Administrativo, como el Estatuto Social de la organización, no guardan total correspondencia con la Ley del Deporte y su Reglamento, declara de oficio nulo el acto eleccionario que ha sido objeto de impugnación.

En consecuencia, la Federación deberá realizar una nueva elección del Directorio, con estricta sujeción a las normas legales vigentes, para cuyo efecto, deberá, previamente dar inicio al procedimiento de adecuación de sus estatutos a las normas de la Ley N° 19.712 y del Decreto Supremo N° 59 de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de los señalados estatutos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 7260-2019.

 

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