El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida y condenó a la Clínica Alemana S.A. a pagar una indemnización total de $21.110.345, a paciente que sufrió una caída durante procedimiento de toma de radiografía.
La sentencia indica que no obstante las medidas adoptadas que se vienen reseñando estas no permiten concluir que la clínica demandada haya cumplido con su deber de adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física del actor. En efecto, no puede aceptarse como un hecho normal o esperable que un paciente al encontrarse en la sala de rayos para tomar una radiografía de su tobillo lesionado resulte finalmente con daños en una zona del cuerpo distinta a la originalmente afectada y que finalmente se retire del establecimiento hospitalario con problemáticas de salud diversas a las que padecía de forma previa.
La resolución agrega que aun cuando se cuente con el personal y maquinaria idónea para dicha labor, no se ha demostrado la implementación de un procedimiento seguro para llevar a cabo el examen, sobre todo si se considera que este implica que el paciente se encuentre con un grado de inclinación que no es el habitual y cargando su peso en el pie lesionado.
Para el tribunal, desde este punto de vista, las argumentaciones sobre la necesidad de movilidad de la mesa de rayos no pueden ser escuchadas, pues aun cuando se pueda comprender el motivo por el cual esta no contemple barandas como en las camas hospitalarias nada impide que se contemple la asistencia de un tercero con la debida protección o algún tipo de apoyo seguro. El propio tecnólogo médico a cargo de ubicar al paciente cuando declara en estrados reconoce que la mesa de rayos cuenta con manillas pero que serían de uso opcional.
Añade el fallo que tampoco es suficiente medida de prevención que se le explique al paciente la forma en que se tomará la radiografía como lo sostuvo el testigo José Miguel Urbina Toro tanto en su informe a Contraloría Médica como en su declaración que, por lo demás no se encuentra refrendado con otro antecedente salvo los dichos del testigo que solo es de oídas en este punto.
Así entonces –prosigue– resulta indiferente el motivo por el cual se haya originado la caída o determinar si el paciente era sujeto de riesgo de las mismas, lo cierto es que la clínica que conoce la existencia de diversos riesgos de caída de pacientes dentro de sus instalaciones no ha implementado un procedimiento seguro o medidas preventivas para tomar una radiografía en inclinación a un paciente.
En consecuencia, Clínica Alemana no ha logrado demostrar que cumplió su obligación de seguridad respecto de la integridad física del paciente que le impone el contrato pues no ha sido diligente de la forma en que le resulta exigible al tomar la radiografía como tampoco en la adopción de medidas preventivas suficientes con estos fines y en consecuencia debe responder de los daños que de dicho incumplimiento se deriven.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº5.802-2018
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