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Despido indirecto por no pago de las cotizaciones previsionales se encuentra ajustado a derecho, aunque haya sido el fallo del grado el que constató la existencia de la relación laboral.

La sentencia solo se viene a reconocer una situación que en los hechos ya existía.

31 de agosto de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que, acogiendo la demanda de declaración de existencia de la relación laboral, rechazó la demanda de despido indirecto interpuesta por la funcionaria.
Yerra la sentencia, concluye la Corte, al desestimar la demanda de despido indirecto, porque el incumplimiento alegado cumple la exigencia de gravedad a la que alude el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal. En efecto, respecto a la materia de derecho consultada, esto es, la procedencia del despido indirecto por no pago de cotizaciones de seguridad social en aquellos casos que la relación laboral se declara en la sentencia, se debe analizar a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad. En la especie, el demandado no demostró el cumplimiento de las obligaciones emanadas del vínculo laboral reconocido, especialmente la circunstancia de haberse pagado las cotizaciones previsionales durante todo el lapso que se mantuvo vigente el contrato, circunstancia que al tratarse de una obligación legal, que tiene por objeto asegurar el sustento futuro de los trabajadores una vez que se acogen a jubilación, como asimismo, las prestaciones de salud y otros beneficios específicos, aparece que la omisión en el cumplimiento de tal deber configura un incumplimiento de tal gravedad que justifica el despido indirecto planteado por el actor, dando derecho a las indemnizaciones legales consecuentes.
Añade la sentencia que la decisión de despido indirecto de la trabajadora se encuentra ajustada a derecho, pues la circunstancia que haya sido el fallo del grado el que constató la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes solo se viene a reconocer una situación que en los hechos ya existía, haciendo aplicable de modo directo los principios que informan el Derecho Laboral, en especial, el de supremacía de la realidad y de protección al trabajador, lo que impide entender que solo a través de la decisión jurisdiccional nacen los derechos y obligaciones de índole laboral, pues ellas han existido desde el origen del vínculo, cualquiera sea la denominación que las partes le hayan conferido.
La disidencia razona que no yerra la sentencia impugnada, pues no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, aunque esto no altera la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral.

 

Vea texto íntegro de las sentencia que acoge unficación y de reemplazo Rol Nº27650-19

 

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