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En fallo dividido.

CS acoge recurso de protección y ordena borrar de sitio web transcripción de conversación privada telefónica grabada ilegalmente.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del medio de comunicación, al publicar conversaciones privadas, cuya difusión sin autorización se encuentra sancionada penalmente.

31 de agosto de 2020

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó borrar las transcripciones de conversación telefónica divulgada en portal de noticias sin la debida autorización.
La sentencia indica que, en lo que respecta a esta última publicación, cabe consignar que ella alude y contiene la transcripción parcial del registro digital de una conversación telefónica que sostuvieron John Campos Benavides y la Jueza de Policía Local de Peñalolén Marcela Guerra, y que según la nota duró "poco más de 15 minutos", siendo un hecho pacífico de esta causa que la divulgación no cuenta con la autorización de John Campos Benavides como así tampoco su obtención. Además, la propia nota periodística asevera que ‘accedió a la grabación y que ‘consultada por El Desconcierto la jueza Marcela Guerra confirmó el contenido de la llamada, al igual que su secretaria, quien fue testigo de la conversación porque se realizó con el celular en altavoz', cuestión que supone un reconocimiento implícito, en lo que interesa para estos efectos, de que la grabación fue generada con la intención de que fuese mantenida en reserva por sus autores.
La resolución agrega, que en este punto cabe recordar que el artículo 161-A del Código Penal establece: ‘Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.
En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.
Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.
Para el máximo Tribunal del país, la norma penal transcrita en el motivo que precede permite establecer para los efectos de la presente acción cautelar, la ilegalidad de la conducta consistente en difundir la conversación, obtenida sin autorización de John Campos Benavides, entre éste y la Jueza de Policía Local Marcela Guerra; acto que afecta el derecho a la honra del primero en cuanto pone en conocimiento público dichos suyos referentes a una supuesta intervención de su parte -al margen de la ley- para favorecer la nominación de la Ministra Dobra Lusic Nadal como Ministra de la Corte Suprema.
Añade que, en estas circunstancias, al ser la publicación de la conversación referida un acto ilegal que afectó el derecho garantizado al recurrente en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección en estudio será acogido en cuanto a dicho acto se refiere, del modo que se dirá.
Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil diecinueve, sólo en cuanto se refiere a la publicación de la conversación telefónica sostenida por John Campos Benavides y Marcela Guerra, declarándose en su lugar que se acoge, respecto de ella, el recurso de protección deducido por Diego Mejías Larraín a favor de John Campos Benavides y en contra de Ediciones y Publicaciones Buen Aire S.A., por lo que se ordena a ésta eliminar toda transcripción de dicha conversación, ya sea total o parcial, tanto de su página web como de los sitios o plataformas en que actualmente la mantuviere.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada en todas sus partes, en virtud de los fundamentos en ella expresados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33.737-2019

 

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