La Moción, patrocinada por la Senadora Rincón, en conjunto a los Senadores Bianchi, De Urresti, Girardi y Huenchumilla, propone dar una nueva redacción al derecho a la salud consagrado en la Constitución, de forma que se constitucionalicen tres principios: que el sistema se organice de modo de atender a las necesidades de todos y todas; que sea gratuito en el punto de servicio y que tenga cobertura universal.
El proyecto se fundamenta en que la redacción del artículo 19, numeral 9º de la Constitución, que establece que todas las personas tienen el derecho a la protección de la salud; protege la libertad de elección, consolidando lo que en Chile se denomina el “principio de subsidiariedad”, es decir, el deber constitucional del Estado de asegurar las condiciones del mercado, no de asegurar derechos sociales.
Una nueva redacción debe consagrar efectivamente el derecho a la salud. La genuina consagración del derecho a la salud requiere constitucionalizar tres principios: (i) que el sistema se organice de modo de atender a las necesidades de todos y todas; (ii) que sea gratuito en el punto de servicio y (iii) que tenga cobertura universal.
Con esta finalidad, el nuevo texto debe separarse de la redacción actual en la Constitución de 1980, porque pretende constitucionalizar el derecho a la salud, en contraposición al texto constitucional actual que niega el derecho a la salud y lo reemplaza por el mercado en la salud. Este giro desde el mercado al derecho a la salud tiene una serie de consecuencias. Implica entender la salud no como la sola ausencia de enfermedad, sino desde una perspectiva sistémica. Así, los recursos que el Estado destina a través de sus políticas públicas, deben garantizar a todos y todas las condiciones ambientales, sociales, culturales y económicas para tener salud y con ello desarrollar una vida digna. Es decir, las políticas públicas que se desarrollen deberán proteger y promover la salud integral de ciudadanos y ciudadanas.
Por ello, los autores de la Moción proponen reformar la Constitución sustituyendo el numeral 9 del artículo 19, por el siguiente: “La salud es un derecho de todas las personas.
Es deber del Estado garantizar el derecho a la salud a través de políticas sociales, económicas y ambientales que la promuevan de manera integral y reduzcan el riesgo de enfermedad y otros factores de riesgo.
El acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas es universal e igualitario.
Este derecho se realizará a través de un Seguro Nacional de Salud, cuya cobertura será universal. La ley podrá crear para su mantención cotizaciones obligatorias. Adicionalmente, el Seguro Nacional de Salud se organizará conforme a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, eficiencia, participación y sustentabilidad.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto íntegro del Boletín Nº13738-07.
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