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Por unanimidad.

CS acogió recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía que decretó la internación provisorial de un imputado en un centro penitenciario.

Ordenó internar al amparado en un centro asistencial.

29 de agosto de 2020

En decisión unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de amparo deducido por el encartado en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y dispuso su internación provisorial en un centro asistencial.
En audiencia de control de detención se formalizó al amparado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes ordenándose su prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Sin embargo, con posterioridad el recurrido decretó la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal y sustituyó la medida cautelar por la de internación provisorial en un centro de salud, ordenando una pericia psiquiátrica. Los resultados de la pericia revelaron que el imputado constituía un peligro para sí mismo por lo que el tribunal revocó la internación provisoria y ordenó que ingresara a prisión preventiva, lo que el amparado sostiene vulnera su libertad, pues se lo mantiene privado de libertad fuera de los casos previstos por la ley.
En su informe el recurrido señaló que la defensa del amparado no ha esgrimido nuevos antecedentes que hagan variar las circunstancias que se tuvieron a la vista para revocar la resolución que dejó sin efecto la internación provisional, por lo que procedía ordenar su reingreso a un centro penitenciario.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, al estimar que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en una audiencia en que se escuchó a la defensa y al Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador y con la debida fundamentación. Además, la resolución que se cuestiona no reviste ilegalidad alguna desde que mantiene la decisión de la Corte de Apelaciones que decretó la internación provisional.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada al estimar que del mérito de los antecedentes se puede presumir la inimputabilidad del amparado, ante lo cual la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código Procesal Penal, medida que debe cumplirse en un centro asistencial. Mantener entonces la internación provisional del imputado en el establecimiento penitenciario pese a haberse previamente suspendido el procedimiento seguido en su contra conforme al artículo 458 de la ley en comento, conlleva a persistir en su privación de libertad en una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo de ese modo su seguridad personal.
En mérito de tales consideraciones, la Corte Suprema resuelve que el amparado deberá cumplir la medida cautelar de internación provisional en un centro asistencial adecuado y no en un centro penitenciario.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°97.325-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Amparo N°709-2020.

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