La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó un recurso de protección interpuesto por un Sargento 2° en contra del Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile y en contra de la Fuerza Aérea por disponer su retiro absoluto de la institución.
El recurrente expone en su libelo, que mediante la resolución exenta RA N° 140/389/2020, dictada por un general de aviación, se decretó su retiro absoluto de la institución por encontrarse diagnosticado con una enfermedad de carácter crónica, irreversible e irrecuperable.
El fallo cita los artículos 229, 234 y 246 D.F.L. N° 1 de 27 de agosto de 1997, que establece el estatuto del personal de las fuerzas armadas.
Enseguida, la sentencia deja establecido que el Hospital de la Fuerza Aérea remitió a la Comisión de Sanidad un informe médico en el que señala un diagnóstico inicial y provisorio del recurrente de trastornos de adaptación y por dependencia al alcohol; segundo, el Hospital Clínico remitió a la Comisión de Sanidad, un nuevo informe en el que concluye, que el recurrente "…puede reincorporarse a sus funciones pero sin uso de armamento. Debiendo mantener esta limitación por al menos 1 año de seguimiento. Lo que podría variar si cambia su condición clínica; tercero, que la Comisión de Sanidad resolvió temporalmente la situación médica del recurrente con el diagnóstico provisorio de Trastorno por Dependencia al Alcohol, en abstinencia; cuarto, el Hospital Institucional remitió un nuevo informe médico emitido por profesionales del Servicio de Salud Mental, que indica que el recurrente presenta un diagnóstico definitivo de Trastorno por Dependencia al Alcohol con carácter de dependencia, con una frecuencia que interfiere con la realización del trabajo, quinto; la Comisión de Sanidad resuelve que el recurrente presenta el diagnóstico Trastorno por Dependencia al Alcohol; que por su patología psiquiátrica y su Aptitud Psicofísica no es apto para el servicio; por lo que se sugiere baja de la Institución sin beneficio previsional especial, sexto; que el recurrente recibió el acto administrativo anterior sin deducir reclamo alguno.
Concluye el fallo que analizados los antecedentes incorporados al recurso, la decisión adoptada por el Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, que decretó el retiro absoluto de la institución del recurrente, se hizo con estricto apego a la legalidad vigente, dentro del ámbito de su competencia, descartándose la falta de motivación del acto cuestionado, por cuanto se exponen en él razones jurídicas que lo sustentan, entre otras, la Resolución N° 434/2019, de la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea, atendida la facultad exclusiva de dicho órgano colegiado sanitario para declarar la salud del recurrente como no apta para el servicio.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 91.999-2020 y de la Corte de San Miguel Rol N° 5074-2020.
RELACIONADO