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Carta por medio de la cual una Municipalidad solicita información sobre su negocio no afecta el derecho a ejercer libremente una actividad económica.

Tampoco se advierte una vulneración al derecho de propiedad de la recurrente.

28 de agosto de 2020

En decisión unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y rechazó un recurso de protección deducido por la Inmobiliaria e Inversiones Jardín Sur Ltda. en contra de la Municipalidad de Ancud que solicitó información sobre el negocio que explota, un cementerio privado.

La actora reprocha que un dependiente del Municipio de Ancud le remitió una misiva de cuyo texto infiere una amenaza para el derecho a ejercer libremente una actividad económica, causando perjuicios para el negocio que explota – un cementerio privado- y a la relación que mantiene con sus clientes, afectando además su derecho de propiedad. Pide como medida de restablecimiento del derecho se instruya a la recurrida abstenerse de incurrir en actos que importen o puedan importar un impedimento para el funcionamiento del cementerio y además se le impida adquirir una parte del inmueble en el que funciona.

El fallo deja establecido que la actora opera un cementerio “privado” en la ciudad de Ancud para lo cual adquirió dos inmuebles, 3,5 hectáreas el primero y de 0,5 hectáreas el segundo, los que para efectos comerciales constituyen un paño, obteniendo en su oportunidad los permisos correspondientes para la realización de su actividad. Sin embargo, durante el año 2019 el predio de 3,5 hectáreas fue adquirido por un tercero en subasta realizada ante el Juzgado de Letras de Ancud, existiendo a la época de presentación de la acción cautelar un interés real por parte del Municipio de dicha comuna en adquirirlo, contando con la aprobación del Concejo Municipal para ello. En dicho contexto es que la recurrida informó a la actora sus intenciones y solicitó información sobre la operación del cementerio.

Luego, la Corte refiere que la actora desarrolla latamente en su libelo las razones por las cuales el Juzgado de Letras de Ancud debió enajenar el predio del cual era dueña, e incluso formula peticiones concretas relacionadas con impedir que la recurrida adquiera dicho inmueble, a lo que resuelve que tales cuestiones exceden de las competencias de esta Corte en el marco de la presente acción cautelar. En dicho orden de cosas, añade, no se advierte la existencia de una vulneración al derecho de propiedad de la recurrente.

Finalmente, en lo que toca al segundo derecho que se estima amagado, la actuación de la recurrida no supone una afectación directa a la actividad comercial que estaba ejerciendo la actora, no siendo de cargo de la recurrida que el inmueble donde operaba el cementerio se haya vendido a un tercero y el conocimiento que de dicha circunstancia pudieren haber tenido los clientes de la recurrente, y sobre lo cual  la recurrida se ha limitado a solicitar determinada información, que puede ser o no entregada por la recurrente, más en ningún caso importa un acto de autoridad por parte del Municipio de la ciudad de Ancud que pudiere ser objeto de reproche por esta vía.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 92.010-2020 y de la Corte de Puerto Montt Rol Nº 704-2020.

 

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* Juzgado de Letras de Punta Arenas acogió parcialmente demanda interpuesta por SERNAC y anuló cláusulas abusivas de contratos de sepultación de cementerio de la ciudad…

 

 

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