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CS rechaza recurso de queja deducido por el Banco de Chile en contra de la sentencia que acogió denuncia por infracción a las normas de la ley de protección de los derechos de los consumidores en el pago de documentos financieros.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario en los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió la demanda.

27 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por el Banco de Chile en contra de la sentencia que acogió denuncia por infracción a las normas de la ley de protección de los derechos de los consumidores en el pago de documentos financieros.
La sentencia indica que conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso grave, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho", plantea el fallo.
La resolución agrega que establecido el marco jurídico-fáctico de la discusión, las faltas o abusos se configurarían sobre la base de la ilegalidad o arbitrariedad cometida por jueces de la Corte de Apelaciones de La Serena al interpretar las disposiciones legales pertinentes a la materia y al apreciar los hechos de una forma que a la quejosa le parece censurable, explayándose en el desarrollo del recurso sobre aquella que estima correcta.
Para el máximo Tribunal, atendiendo los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que, en todo caso, se trataría de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposiciones legales aplicadas al caso concreto, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33.159-20202

 

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