Se presentó ante el TRICEL un recurso de reclamación en contra de distintas resoluciones del Tribunal Suprema del Partido Regionalista Independiente Demócrata (PRI), en el proceso de elecciones internas del referido partido correspondiente a la Región de Coquimbo.
El reclamante señala, en primer lugar, que el Instructivo de Elecciones Internas del partido, contraviene gravemente la Ley N° 18.603 y los Estatutos del Partido, toda vez que impuso a los candidatos a consejeros regionales y generales a presentarse en listas, cuando el Estatuto del Partido establece expresamente que, por la naturaleza de éstos órganos, las candidaturas a consejeros regionales y generales son de carácter individual. Así se ha producido de facto una modificación al Estatuto, para lo cual sólo el Consejero Regional tiene facultades y no el Tribunal Supremo.
Enseguida, señala que el proceso de elecciones internas del PRI se ha conducido y realizado con un marco establecido por un Instructivo de Elecciones Internas que, al menos al 5 de agosto de 2020, el SERVEL no había aprobado ni sancionado. El artículo 23 bis de la Ley 18.603, establece que los partidos políticos deberán redactar un Reglamento de Elecciones Internas para dicho fin y que dicho reglamento debe ser aprobado y ratificado por el SERVEL. Además, arguye que dos miembros del Tribunal Supremo se arrogan la representatividad de tan importante órgano partidario, aprobando reglamentos o instructivos, dictando resoluciones y calificando elecciones generales del partido, sin cumplir lo mínimo que señala expresamente la ley.
Luego, el reclamante alega que las resoluciones del Tribunal Supremo donde aprueba el Reglamento de Elecciones Internas y se califican las misma correspondientes al 2020, no son válidas puesto que en dichas sesiones no existió el quórum necesario para sesionar por parte de ese organismo. Igualmente, señala que las sesiones del Tribunal Supremo donde se da lugar a la rectificación de la cuota de género de los candidatos a consejeros regionales de una de las listas, y aquella en que se rechaza la apelación y se proclama electa la lista A de Coquimbo, han sido todas improcedentes.
En definitiva, concluye la reclamación, los hechos descritos transgreden el artículo 23 y 23 bis de la Ley 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 19 N° 2 y N° 3 inciso 1° de la Constitución Política.
Vea texto íntegro de la reclamación, Rol 149-2020.
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