El Tribunal Constitucional de Perú publicó, la ponencia o proyecto de sentencia respecto de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo en contra de una ley que tiene como objetivo suspender el cobro de peajes, durante el estado de emergencia nacional, declarado a causa del brote de COVID-19 en el país.
En la sentencia, la Magistratura Constitucional peruana, recomienda declarar inconstitucional la ley impugnada, por cuanto vulnera el artículo 62 de la Constitución, porque viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes. Además, afectaría la continuidad de los servicios vinculados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial, en perjuicio de los mismos usuarios del servicio.
Por su parte, el Tribunal hace presente que esta ley es el primer caso en el que es materia de un proceso de inconstitucionalidad una ley aprobada mediante sesiones virtuales del Pleno del Congreso de la República. Por ello, juzga imperativo realizar el control del respectivo procedimiento legislativo y verificar si éste respeta los parámetros establecidos en la Constitución. Al respecto, establece que las sesiones virtuales que realice el Congreso serán conformes con la Carta Fundamental peruana, siempre y cuando se tomen como referencia o se interpreten los artículos relacionados con las sesiones, deliberaciones y votaciones comprendidas en los procedimientos parlamentarios del Reglamento del Congreso, en las permite el desarrollo de sesiones virtuales del Congreso cuando ocurran circunstancias de gravedad que impidan el desarrollo de sesiones presenciales y/o el normal funcionamiento del Poder Legislativo. Advierte, eso sí, que dichas sesiones, se debe garantizar: (1) el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; y (2) la participación sin restricciones, la libre deliberación, y el voto personal, directo y público de cada congresista.
Finalmente, es menester indicar que este proyecto de sentencia o ponencia será sometida a deliberación pública. Esta es la tercera oportunidad en la que el TC de Perú levanta la reserva de las deliberaciones y la primera que se realiza de manera remota. Las anteriores fueron respecto de la demanda competencial por disolución del Congreso y sobre la demanda de inconstitucionalidad contra las corridas de toros y pelea de gallos.
Vea texto íntegro de la ponencia, Exp. 0006-2020-PI.
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