Por unanimidad -43 votos a favor-, la Sala despachó a la Cámara de Diputados el proyecto en segundo trámite, que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, data del siglo XIX.
Los senadores presentes en la sesión mixta (presencial y telemática) respaldaron el informe emitido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento donde se sometieron a votación indicaciones para mejorar el texto.
Con este resultado, la propuesta pasa a tercer trámite. Los diputados deberán analizar los cambios establecidos en el Senado. De apoyarse éstos, el proyecto estará en condiciones de transformarse en ley.
Durante el debate todos los congresistas hicieron ver la pertinencia de la propuesta considerando que han pasado más de 160 años desde que se consignó el impedimiento de contraer segundas nupcias por parte de las mujeres. Asimismo, se recordaron otros proyectos de la agenda de género, abogando por seguir generando normas que terminen con esta discriminación.
SOBRE EL PROYECTO
El proyecto iniciado en moción de la Cámara Baja fue perfeccionado por la Comisión de Constitución, de manera que el texto queda en las siguientes condiciones:
"Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo.
Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución.
Lo anterior también se aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio”.
El presidente de la Comisión de Constitución, el senador De Urresti detalló la propuesta explicado que el proyecto viene a eliminar una discriminación arbitraria que afecta a las mujeres.
Luego, la legisladora Ebensperger sostuvo que “este es un buen proyecto porque concuerda el derecho de las mujeres a no ser discriminada y el derecho de los niños a conocer a sus padres biológicos. Terminamos con una norma retrógrada que se aplicaba cuando no habían las pruebas de ADN”.
A su turno, a la parlamentaria Sabat le “parece irrisoria este norma y mantenerla. Han marchado las mujeres porque se las deje de violentar. Esta es otra forma de violencia como es el machismo. En esta sociedad aún se cree que los hombres pueden controlar la vida de sus parejas”.
Enseguida, el senador Huenchumilla explicó que “se hacen modificaciones al Código Civil. En las familias de hecho, en la sociedad después de la colonia, habían muchos guachos, como se les decía, y había interés en conocer la paternidad de esos niños y como no había medios para precisarlo, surgen estas normas”.
A juicio de la senadora Provoste, “este proyecto está en el marco de la agenda de género. Esto es un resabio de la cultura patriarcal. Nuestro Código Civil establece impedimentos a las mujeres que quieren contraer un nuevo vínculo. Acá se corrige aquello”.
También, la congresista Órdenes se refirió al tema, señalando que “me parece que este cambio es lo mínimo. Esto no solo es discriminatorio porque pone a la mujer en una posición de subordinación, sino también anacrónico. El año 2018 fue un año pro mujer. Aún hay deudas como la discriminación laboral”.
Asimismo, el senador Araya planteó que “queremos que las mujeres avancen en más derechos pero también esta norma tenía el fin de determinar la paternidad de un menor que estaba por nacer. Eso estaba pensado en el cuidado del niño y que se ejercieran los derechos civiles del menor, como las reglas de sucesión”.
Prosigue la legisladora Allende, quien manifestó que “esto es un ejemplo vivo de la discriminación hacia la mujer. La jefatura de la sociedad conyugal está en el hombre, otra arbitrariedad que debe ser corregida del Código Civil. Se elimina la fecha de presunción de concepción. Se presume que la filiación es del marido acual”.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis boletín Nº11126-07
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