En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral de dependiente de local en Curicó de la cadena de la empresa farmacéutica Salcobrand S.A.
La sentencia indica que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia', conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.
Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Para el máximo Tribunal, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone uniformar, consiste en ‘precisar el sentido y alcance del artículo 490 inciso primero en relación con el artículo 493 del Código del Trabajo, y en la medida que aquello alguna incidencia puede afectar el derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 de nuestra Constitución Política de la República'. Sin embargo, el asunto planteado no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que corresponde a un tópico procesal ajeno a la discusión de fondo, que asimismo se consideró inconcurrente, tras advertirse que la judicatura de la instancia se ajustó a las normas establecidas en los artículos 485 y siguientes del citado código, coligiéndose, de esta forma, que el intentado se aleja de los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso especialísimo y excepcional, imponiéndose, por tanto, la improcedencia del intentado.
Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº20.894-2020 de la Corte Suprema, Corte de Talca y de primera instancia.
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