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Recurso de Protección contra resoluciones del Ministerio de Salud que discriminan a mayores de 75 años con un trato desigual fue presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Recurrentes alegan que se los margina de actividades que puede realizar el resto de la población y solo se les permite salir del confinamiento en que han estado recluidos por cuatro meses en términos restringidos.

25 de agosto de 2020

Los abogados Osvaldo Contreras Strauch, Roberto Mayorga Lorca, Domingo Hernández Emparanza, Guillermo Piedrabuena Richards y Hernán Bosselin Correa, entre ellos un ex Ministro del Tribunal Constitucional, el primer abogado en asumir como Fiscal Nacional y prestigiosos profesores universitarios, presentaron en la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de Protección en contra de resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud que, según afirman, discriminan a mayores de 75 años con un trato desigual.
Los recurrentes alegan que se los margina de actividades que puede realizar el resto de la población y solo se les permite salir del confinamiento en que han estado recluidos por cuatro meses sólo por un máximo de una hora al día en un radio no mayor a 200 metros de sus domicilios y únicamente los días lunes, jueves y sábados.
El recurso señala que la autoridad, bajo ningún pretexto, incluidos estados de excepción, puede hacer diferencias arbitrarias y transgredir el art. 19 N°2 de la Constitución que prescribe: “La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
Argumentan los recurrentes que las resoluciones que impugnan son inconstitucionales, desde que conllevan a un trato desigual que les impide gozar, en condiciones de igualdad con el resto de la población, de una serie de otros derechos y garantías constitucionales, como la libertad de desplazamiento, de trabajo o de sus libertades económicas y profesionales, de esparcimiento y la práctica de deportes que no implican contacto físico con terceros.
Las medidas impugnadas, aducen, afectan su salud física y psíquica, lo que contradice la razón de ser de las resoluciones, supuestamente dictadas para protegerlos, vulnerándose a la vez una serie de garantías constitucionales. Señalan además que en las actuales circunstancias se ha superado la emergencia sanitaria existente al momento de dictarse las resoluciones impugnadas por lo que estas carecen de justificación.
Termina el recurso solicitando se restablezca el imperio del derecho, dictaminándose que las referidas resoluciones del Ministerio de Salud son arbitrarias, ilegales y contrarias a la Constitución, y que se trate a estos mayores en las mismas condiciones que al resto de la población.

 

Vea texto íntegro del recurso.

 

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