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No existe norma legal que prohíba la publicación de morosidades de personas jurídicas.

No puede observarse que la recurrida haya actuado en contravención a la normativa alegada.

25 de agosto de 2020

En decisión unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por Doesco Soluciones Integrales Limitada por publicaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales.

El recurrente acciona de protección en contra Factorone SA, Nuevo Capital S.A. y Equifax Chile Ltda, por tres publicaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales, dos de las cuales fueron realizadas por la empresa Nuevo Capital S.A., consistente en la morosidad en el pago de dos facturas y por la empresa Factorone S.A que publicó en DICOM una cuota morosa de una tercera.

La Corte de Santiago rechazo la acción cautelar, al concluir, en cuanto al fondo, que no se advierte ningún acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas. El fallo señala que estas solo han puesto en conocimiento de los interesados la publicación de una serie de morosidades que el recurrente mantiene a su respecto, no existiendo norma legal que prohíba la publicación de las mismas, atendida su calidad de persona jurídica. Ello en atención a que la Ley N°19.628, que es aquella normativa que el reclamante dice haberse infringido, no se aplica a las personas jurídicas, como queda claro de la lectura de la letra f) de su artículo 2º, de la historia fidedigna de su establecimiento y de lo dicho reiteradamente por los tribunales de justicia en estos asuntos.

Añade el fallo, que cualquiera sea la determinación que se adopte respecto del ámbito de aplicación de la Ley 19.628, lo cierto es que su artículo 4º permite el tratamiento de dichos datos cuando una norma legal lo autorice o el titular consienta en ello, de los datos económicos, financieros, bancarios etc. Esto ha sido reglado, entre otras normas, por la Ley 20.575, determinando quienes adquieren la calidad de distribuidores de esa información, ya sean personas naturales o jurídicas, lo que refuerza la postura de esta Corte en cuanto los hechos materia de autos no es posible calificarlos de arbitrarios o ilegales. Así entonces, aun admitiendo la legitimación del recurrente para solicitar la protección del derecho a la honra garantizado en el Nº 4 del artículo 19 de la Constitución, el recurrente no manifiesta concretamente cómo se ve afectado dicho derecho.

En lo que se refiere a Equifax, el fallo señala que no puede observarse  que haya actuado en contravención a la normativa alegada, por tratarse de una empresa que recibe y procesa la información que aportan comerciantes, industrias o profesionales asociados a la base de datos, como ocurre en el caso, obligándose aquellos por contrato a entregar nombres de morosos debidamente identificados y/o aclaraciones de pago, siendo el ingreso de la información de responsabilidad del aportante, liberando a Equifax de responsabilidad por el ingreso de datos inexactos, inexistentes, incompletos, erróneos o caducos, sin que esté obligado a realizar un análisis previo de los antecedentes comerciales que publica, como un examen de razonabilidad de la deuda, pues esta obligación no recae en quien la publica sino en quien le entrega la información para que sea publicada. En este sentido, es suficiente para justificar la mantención de las publicaciones haber tenido a la vista las factura, registro de compra y venta del SII, comprobantes de cesión y acuse de recibo, constatando que la factura no fue reclamada dentro del plazo legal de 8 días establecido en la Ley Nº 19.983, por lo que se entiende irrevocablemente aceptada, siendo fundamento para la publicación de las morosidades por parte del aportante.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 91.992-2020 y de la Corte de Santiago Rol Nº 11739-2020.

 

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