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CS resuelve que el funcionario público está expuesto a la crítica por el desempeño de sus funciones, siempre que esta se realice dentro del marco de respeto que indica el ordenamiento jurídico.

No procede acoger el recurso en cuanto exige retracto y disculpas públicas.

25 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Coyhaique y rechazó un recurso de protección deducido por un médico en contra del Alcalde de Villa O´Higgins y de una particular por supuesta descalificaciones.

Alega que ha sido objeto de tratos indebidos y descalificaciones, como también el personal de salud a su cargo, por declaraciones emitidas por una particular que lo denunció a través de medios digitales por una supuesta negligencia médica, y que el Alcalde ha omitido pronunciarse rechazando las expresiones descalificatorias.

Para confirmar la sentencia que rechazó la acción cautelar, la Corte Suprema razona que de la sola lectura de las publicaciones acompañadas no es posible establecer la existencia de un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la  entrevista y declaraciones de la recurrida sólo materializan su derecho de expresión, entregando, desde su perspectiva vivencial, una opinión crítica en su calidad de usuaria y madre del niño que requirió la atención médica, su descontento con la atención por telemedicina y con la falta de servicios especializados, cuestiones que no pueden ser constitutivos de actos que ataquen la honra del actor, toda vez que en su calidad de funcionario público está expuesto a la crítica del desempeño de sus funciones, siempre que esta se realice dentro del marco de respeto que indica el ordenamiento jurídico.

El fallo agrega que no procede acoger el recurso en cuanto exige retracto y disculpas públicas, toda vez que los hechos acaecidos son objeto de una investigación administrativa ante la autoridad de salud respectiva, razón por la que la eventual infracción a los deberes funcionarios en su calidad de médico deberán ser asentados o descartados en tal proceso administrativo.

En cuanto a los actos que se le imputan al Alcalde, el fallo señala que la omisión que se le imputa en relación a no aclarar que no fue él sino el recurrente el que gestionó el traslado aéreo del niño, no puede ser constitutivo de un acto ilegal o arbitrario, toda vez que el recurrido no tiene la obligación de aclarar dichos de terceros, máxime si no son emitidos en términos irrespetuosos.

Por último, en lo que dice relación al supuesto trato agresivo respecto de los funcionarios de salud, tal como lo reseña el fallo en alzada, tal acto no ha sido acreditado, sin que la sola existencia de una denuncia pueda constituir prueba suficiente de su acaecimiento, más aún si en el actual recurso se acusa que es una actitud generalizada y constante del Alcalde en contra de los funcionarios de salud.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 71.962-2020 y de la Corte de Coyhaique Rol N° 183-2020.

 

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