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CS declaró inadmisibles los recursos de apelación y casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que rechazó reclamación de sindicato de trabajadores de distribuidora de energía incluida por la autoridad en el listado de empresas estratégicas.

El máximo Tribunal estableció que la decisión triministerial que declaró estratégica a la empresa no puede ser impugnada por las vías intentadas.

25 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de apelación y casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que rechazó reclamación de sindicato de trabajadores de CGE Transmisión, incluida por la autoridad en el listado de empresas estratégicas.
La sentencia indica que el sistema recursivo del Código del Trabajo se encuentra regulado en el Libro V, Título I, Párrafo 5°, en primer término, en el artículo 474, que dispone que ‘Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil'; a su turno, el artículo 476, inciso 1° establece que ‘sólo son susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social'. El artículo 477, por su parte, está referido a la impugnación de la sentencia definitiva a través del recurso de nulidad, y, por último, el artículo 483 consigna que: ‘Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia'.
La resolución agrega que, como se puede advertir, la resolución impugnada que falla una reclamación deducida en contra de una decisión administrativa, no se encuentra en ninguna de las hipótesis precedentemente señaladas. Por otra parte, en lo que respecta al recurso de apelación, es preciso señalar que la Corte Suprema solo tiene competencia para conocerlo en los casos que señala el artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, ninguno de los cuales corresponde al de la especie. Asimismo, cabe consignar que el recurso de casación en el fondo no se encuentra regulado en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por lo que solo cabe concluir que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones respecto del reclamo dirigido contra la resolución triministerial, no es susceptible del recurso de apelación ni del de casación en el fondo interpuesto en subsidio, de modo que no podrán prosperar y deberán ser desestimados en esta etapa de su tramitación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº21.340-2019 de la Corte Suprema y de la Corte de Concepción.

 

 

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