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Con voto en contra.

Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación deducida contra resolución del SEA que calificó favorablemente proyecto de «Relleno Sanitario Santa Inés».

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández, quien estuvo por acoger la reclamación deducida.

24 de agosto de 2020

El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación realizada por un grupo de vecinos de Alto Hospicio en contra de la calificación favorable del proyecto “Relleno Sanitario Santa Inés” en la Región de Tarapacá.

Los reclamantes, en su oportunidad, alegaron que la resolución impugnada no se ajusta a la normativa vigente y que debía ser anulada totalmente, en razón de no haberse ponderado debidamente las observaciones realizadas por el reclamante durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, las cuales revelan una serie de insuficiencias metodológicas respecto de la información base presentada por el Titular, lo que no fue subsanado durante la evaluación.

Por su parte el proyecto corresponde a la habilitación de un relleno sanitario para dar solución a la disposición de residuos sólidos domiciliarios de Iquique y Alto Hospicio en una superficie de 46,26 hectáreas. Durante la operación del relleno se espera recibir residuos sólidos durante 20 años de vida útil con una tasa inicial de 427 toneladas por día

La sentencia señala, en primer lugar, que el proyecto cumple con lo requerido en el Decreto Supremo 189 al no estar expuesto a una falla geológica activa en el Holoceno (falla geológica Zofri), lo que fue ratificado por Sernageomin durante el proceso de evaluación ambiental y etapa recursivo. Además, el Tribunal determina que a lo largo del proceso de evaluación ambiental huno una debida consideración de la observación ciudadana y suficiente fundamentación por parte del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Luego, la sentencia refiere a los reclamantes y su interés legítimo en el proceso, es decir, la condición que debe tener una persona para ser parte en el proceso, lo que no fue acreditado porque las afectaciones imploradas responden más bien a situaciones de orden económico social y de planificación social, que en nada se relaciona con los argumentos jurídicos sobre los cuales se estructura la solicitud de invalidación, los cuales se refieren sustancialmente al hecho de que el proyecto se emplazaría en una falla geológica activo, no cumpliendo con ciertas exigencias sanitarias y de seguridad básicas que el ordenamiento jurídico impone

Finalmente, la sentencia, determina que los reclamantes no logran establecer el hecho de que el emplazamiento sobre una falla geológica activa en el Holoceno les afecta de manera concreta, real y directa.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández, quien estuvo por acoger la reclamación deducida, en cuanto el artículo 11 del Decreto Supremo 189 prohíbe el emplazamiento de Rellenos Sanitarios en suelos cuyas características puedan afectar su estabilidad estructural y que se debe tener siempre presente que es obligación del titular de acreditar fundada y razonablemente la situación. Respecto a la falla Zofri, el ministro destaca el alto grado de peligro sísmico y se refiere a un informe del departamento de geo ciencias de la Universidad Católica. Esto, porque una de las controversias de la causa radicó en las observaciones realizadas en el proceso de participación ciudadana que tiene que ver con la falla geológica en el lugar donde se emplazará el relleno, la falta de sustentabilidad del proyecto y las externalidades negativas que podría provocar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol R-30-2019.

 

 

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