La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Iquique y acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Contraloría Regional de Tarapacá dejando sin efecto lo resuelto por el órgano de control, cobrando así plena validez e imperio el Oficio N° 3.671, de 7 de noviembre de 2019, que ordenó al Servicio de Salud de Iquique regularizar el pago de la asignación de estímulo prevista en el artículo 35 de la Ley N° 19.664, debiendo dicha repartición pública adoptar las medidas pertinentes para regularizar el pago de dicho estipendio, en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo.
El recurrente expuso en su libelo, que el Órgano contralor declaró que no tiene derecho a la asignación contemplada en los artículos 28 letra b) y 35 de la Ley N° 19.664, lo que contraviene su primitiva decisión en el sentido que el Servicio de Salud de Iquique debía revisar su situación a fin de regularizar el pago de la asignación.
La Corte de Iquique rechazó el recurso de protección al estimar que la pretensión del recurrente excede aquello que puede ser revisado mediante la presente vía cautelar de protección, desde que aspira a examinar en esta sede la procedencia de una asignación controvertida en cuanto a los requisitos que han de concurrir para su concesión. El estipendio reclamado carece del atributo de ser un derecho de carácter indubitado, presupuesto esencial de la acción constitucional activada Sin perjuicio de lo anterior, puede igualmente estimarse que lo tachado como ilegal o arbitrario, no lo es, pues el órgano recurrido obró dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones, con fundamentos plausibles y razonables, lo que descarta a su vez la arbitrariedad sostenida, no existiendo en consecuencia vulneración de las garantías constitucionales esgrimidas.
La Corte Suprema revocó el fallo en alzada, para lo cual transcribe el artículo 35 de la Ley N° 19.664 y el artículo 3 del Reglamento para la Concesión de la Asignación de Estímulo que otorga el citado cuerpo legal.
Refiere luego que en atención a estas respuestas proporcionadas por el Director del Hospital y la Dirección del Servicio de Salud de Iquique, la Contraloría Regional emitió el Oficio N° 3.671, por medio del cual dispuso que el Servicio de Salud de Iquique debía revisar la situación del recurrente, a fin de regularizar el pago de la asignación de estímulo que le adeuda por tal concepto, considerando las disposiciones sobre prescripción previstas en los artículos 98 letra f) y 99 del Estatuto Administrativo, concediendo un plazo de quince días hábiles para el cumplimiento de lo ordenado.
Agrega la sentencia, que pese a que el Servicio de Salud no interpuso recurso alguno en contra del Oficio, el órgano contralor, a través del Oficio N° 343, decidió reexaminar su decisión original, declarando, ahora, que al recurrente no le asiste derecho a percibir la asignación de estímulo sin que exista ningún antecedente nuevo que sustente razonablemente la modificación de la resolución original.
Enseguida, señala el máximo Tribunal, que sin desconocer las facultades que la legislación otorga a los Directores de los Servicios respectivos para establecer las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen esta asignación, lo cierto es que las determinaciones que en este sentido pronuncie deben ser debidamente fundadas, es decir, que el acto administrativo que de ella surja debe encontrarse motivado en consideraciones que no dejen duda alguna sobre la procedencia de la decisión adoptada, en razón del interés público involucrado, como única finalidad que puede tener la actuación de la autoridad.
Añade la sentencia que la ausencia de una fundamentación adecuada no permite conocer las razones de interés público en base a las cuales se adoptó la decisión (puede hacer presumir que el fin querido por la autoridad no es precisamente el de interés general o particular), y que en las Resoluciones Exentas N° 770 de 12 de abril y N° 1199 de 18 de mayo, ambas de 2017, no aparece debidamente justificada la exclusión del recurrente, sin realizar mayor análisis y explicitación de los parámetros o criterios de exclusión.
En este contexto, y luego de precisar que la causa o motivación es un elemento del acto administrativo, la Corte concluye que la decisión de excluir al recurrente de la asignación de estímulo profesional aparece desprovista de una real motivación, pues la Administración no explicita razonadamente cuáles son los factores o elementos que han sido considerados para resolver y determinar su exclusión, conforme a los criterios establecidos en la ley y el reglamento respectivo, por lo que la Contraloría Regional de Tarapacá incurrió en un acto arbitrario e ilegal al declarar que el recurrente no tiene derecho a percibir la asignación de estímulo, toda vez que dicha situación ya había quedado zanjada al emitir el Oficio N° 3.671, respecto del cual el Servicio de Salud de Iquique no interpuso recurso alguno. Se vulneró así garantía de igualdad ante la ley, puesto que, sin que exista ningún antecedente nuevo, la recurrida -en los hechos- ha dejado sin efecto un acto administrativo plenamente válido y que goza de presunción de validez e imperio, conforme al artículo 3 de la Ley N° 19.880, dando un trato diferenciado al actor respecto de otros funcionarios públicos que no han sido afectados por actos de contrario imperio emanados de la recurrida al margen de la ley.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°39.649-2020 y de la Corte de Iquique Rol N°112-2020.
RELACIONADO