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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de TOP que negó modificar prisión preventiva por contagio de coronavirus del imputado.

El amparado considera vulnerado su derecho a la vida, la salud y su seguridad individual.

24 de agosto de 2020

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de amparo deducido por el imputado en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt que se negó a modificar la prisión preventiva por contagio de coronavirus del imputado.
El amparado señala que se encuentra en calidad de imputado por hechos acaecidos el 26 de septiembre de 2019 que fueron calificados por la fiscalía como dos delitos de desacato y un delito de hurto simple, encontrándose en prisión preventiva desde el 7 de octubre de 2019. El 13 de febrero de 2020 la Fiscalía dedujo acusación en su contra, y se fijó audiencia de Juicio Oral para el día 4 de mayo, la que fue reagendada dada la situación de pandemia que se vive en el país. Añade que el TOP se negó a sustituir la prisión preventiva que lo afecta por una menos gravosa a pesar de encontrarse contagiado con el virus lo que vulnera su derecho a la vida, a la salud y su seguridad individual.
Gendarmería de Chile informó que el imputado era parte de la población penal contagiada por Covid-19, por lo que el 30 de julio, se celebró la audiencia de revisión de prisión preventiva. En aquella audiencia el TOP mantuvo la medida, entendiendo que no han variado las circunstancias que llevaron a decretarla y que los antecedentes invocados por el defensor no eran de la entidad suficiente para hacer variar la necesidad de cautela, sin referirse al estado de salud del amparado.
El recurrido señala que efectivamente Gendarmería les informó que el amparado dio positivo para Covid-19, pero que han tomado las medidas básicas de higiene, iluminación, ventilación y alimentación para prevenir contagios y que cuentan con médico de turno las 24 horas, siendo visitados diariamente por personal del área de la salud, quienes controlan el estado de los internos.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso, al concluir que existen en el ordenamiento jurídico procesal herramientas suficientes para que los intervinientes del proceso penal puedan atacar las resoluciones que decretan medidas cautelares tanto en la forma como en el fondo, dada la amplia competencia que implica el recurso de apelación en nuestro sistema recursivo. De esta forma, el recurso de amparo no es la vía idónea para atacar la legalidad de una resolución judicial que decretó una medida cautelar, en el marco de un proceso penal reformado, público, transparente, objetivo y con una doble instancia para estos efectos; máxime, si no consta que se hayan ejercido los recursos procesales ordinarios para dicho fin. Además, el riesgo que podría sufrir a su salud se encuentra controlado por Gendarmería, lo que no se modificaría con un arresto domiciliario, y que no existe antecedente alguno que diga relación con la gravedad del padecimiento de salud del imputado.
El máximo tribunal confirmó el fallo en alzada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°95.074-2020 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Amparo N°218-2020.

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