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CS acoge oposición a registro de marca de producto antimicótico por riesgo de confusión de los consumidores.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada tras establecer la similitud gráfica y fonética de las marcas.

24 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y rechazó el registro de marca de producto antimicótico presentado por Laboratorio Chile S.A., ya que puede haber riesgo de confusión de los consumidores con registro existente.
La sentencia indica que, para resolver el asunto controvertido, resulta necesario tener en consideración que lo pedido es el registro de la marca ‘CATANIL', y que la marca fundante de la oposición lo constituye la expresión ‘CUTANIL', resultando equívoca la conclusión contenida en el fallo en estudio, toda vez que del mero cotejo de ambas signos es posible colegir que la primera impresión, produce un impacto de asociación, por cuanto los signos al tener una misma extensión y usar casi las mismas letras, son incapaces de distinguirse adecuadamente, sin que la mera sustitución de la vocal ‘U' por la letra ‘A' altere tal conclusión, por lo que indudablemente de accederse a lo solicitado por Laboratorio Chile S.A. se estaría generando un riesgo de confusión a los consumidores respecto del origen empresarial de los productos y servicios ofertados.
Para el máximo Tribunal, en tales circunstancias resulta inconcuso que existe en la especie una identidad gráfica y fonética determinante de ambos signos, que impide su coexistencia pacífica en el mercado, de manera que ese contexto fáctico conlleva lógicamente a dar vigor al artículo 20, letra h), de la Ley N° 19.039, en cuanto prohíbe inscribir enseñas ‘iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad…', y a la letra f) de la misma norma, que veda aceptar el registro de signos que ‘se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los producto…', preceptos que fueron infringidos por los juzgadores de la instancia –al no hacer una correcta aplicación de los mismos– vulneración normativa que por cierto ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, al considerarse erradamente por éstos que no se configuraron las causales de irregistrabilidad en análisis, se accedió al registro materia de autos, en un caso en que éste no era procedente.
Concluye que conforme lo anterior, el recurso de casación en el fondo deducido por la oponente debe ser acogido en lo que este capítulo respecta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº63.263-2020

 

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