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Recurso de queja acogido.

Municipalidad se encontraba legalmente obligada a erogar el monto cuya restitución se pretende imponer a los cuentadantes mediante el reparo formulado. Al no resolverlo así el Tribunal de Cuentas incurrió en falta o abuso grave.

El reparo desconoció los efectos de un equivalente jurisdiccional capaz de producir cosa juzgada.

23 de agosto de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por las demandadas (concejales de la municipalidad) en juicio de cuentas en contra de los ministros que dictaron la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, acogiendo el reparo formulado por el Contralor Regional, al estimar que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al omitir que el reparo desconoció los efectos de un equivalente jurisdiccional capaz de producir cosa juzgada. Lo anterior, porque en cumplimiento del contrato y de la resolución que lo aprobó, la Municipalidad se encontraba legalmente obligada a erogar el monto cuya restitución se pretende imponer a los cuentadantes mediante el reparo formulado, de manera tal que, en caso de no haberlo hecho, habría incurrido en una conducta contraria a derecho.
Señala el fallo que incluso entendiendo que el acuerdo del Concejo Municipal que autorizó al Alcalde para transigir no se ajustó a la recta interpretación de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº3.501, lo cierto es que éste se concretó en un contrato, plenamente vigente, y cuyo cuestionamiento escapa al ámbito de la competencia que la Constitución Política y la ley entregan a la Contraloría General de la República.
Agrega la sentencia que el egreso ilegal que se pretende reparar supuso la previa consolidación de dos actos diversos: (i) El contrato de transacción celebrado por el Alcalde, previa aprobación por el Concejo Municipal integrado por los quejosos; y, (ii) la resolución judicial que lo tuvo por aprobado. Sin embargo, es un hecho inconcuso que ambos actos se mantienen plenamente vigentes. En este orden de ideas, el acuerdo del Concejo Municipal y el contrato de transacción no han sido objeto de declaración de nulidad de derecho público, mientras que, intra proceso, no ha existido impugnación alguna en contra de la resolución citada.
La decisión fue acordada con el voto de minoría del abogado integrante Álvaro Quintanilla, quien fue de opinión de rechazar el recurso de queja al estimar que los ministros que dictaron la sentencia no incurrieron en falta o abuso grave, por cuanto el contrato de transacción resulta contrario a derecho, ya que su objeto era jurídicamente improcedente. Por lo demás, la resolución que lo tuvo por aprobado lo hizo en todo lo que no fuere contrario a derecho, por lo que se está dentro de la situación de excepción prevista por el propio tribunal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33686-19

 

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