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Recurso de nulidad acogido.

Término del contrato se fundamenta en los malos resultados económicos de la empresa, pérdida de clientes, cierres de locales y puntos de venta, lo justifica el despido por la causal de necesidades de la empresa.

Al no haberlo resuelto de esa forma se configura en la sentencia impugnada la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

22 de agosto de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado.
Razona la Corte que el fallo tuvo como hecho establecido que los motivos para poner término al contrato de la actora se fundamentaron en los malos resultados económicos que obtuvo la empresa y la pérdida importante de uno de sus clientes, factor no menos importante, dado que este se ve reflejado en los cierres de los locales, en todos sus puntos de venta, lo que sumado a numerosos despidos permite advertir que la mantención del puesto de trabajo de la demandante no sea viable por motivos ajenos a la voluntad de la empleadora.
Añade la sentencia que asentados esos hechos en el fallo recurrido se debe concluir que la separación de la trabajadora cumplía con todos los supuestos que establece el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; esto es, que el despido de la actora se encuentra justificado, por la causal de necesidades de la empresa, como lo sostuvo la empleadora, siendo esta la conclusión jurídica pertinente, de tal modo que al no haberlo resuelto de esta forma, la sentencia del grado incurrió en el motivo de nulidad impetrado por la parte demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº3001-19

 

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*Sanción de nulidad del despido debe ser aplicada cuando es el trabajador quien pone término al vínculo laboral por causas imputables al empleador, aun cuando la demanda de auto despido sea rechazada….
*Si el vínculo laboral reconocido por el fallo tiene su origen en contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, no resulta aplicable la figura de la nulidad del despido….

 

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