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Primera Sala.

TC deberá pronunciarse del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que restringe apelación en juicio ejecutivo laboral.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

22 de agosto de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 472 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de hecho y recurso de apelación. En los que la empresa recurrente es ejecutada para el pago de un título ejecutivo laboral y presenta una excepción de pago en oposición, pero fue rechazada por sentencia definitiva que, además, fijó los recargos solicitado, en virtud del artículo 169 del CT en un 150% de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio.

EL requirente estima transgredidas las garantías fundamentales del debido proceso y el derecho al recurso., toda vez que la posibilidad de revisión se torna particularmente imperativa, por cuanto resulta evidente que la limitación arbitraria que impone la disposición a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior, para la revisión de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo que es capaz de superar el duplo de la demanda ejecutiva. Si bien el legislador ha pretendido dar ciertas ventajas a quien recurre a un procedimiento ejecutivo, ésta ha excedido sus facultades en torno a este procedimiento, y el caso en cuestión no es excepción, ya que impide de manera absoluta la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para que revise la aplicación de una norma absolutamente discrecional como lo es la facultad de aplicar un recargo como lo hizo el Juez Laboral.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 9005-20.

 

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