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Proyecto de ley busca reconocer derechos penales y procesales en favor de personas pertenecientes a los pueblos indígenas.

A fin de respetar los métodos a los que los pueblos indígenas recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

22 de agosto de 2020

La Moción, presentada por los Diputados Celis, Crispi, Hertz, Ilabaca, Mix, Monsalve Nuyado, Rocafull, Sepúlveda y Soto, busca modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, para reconocer derechos penales y procesales, en favor de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas.
El proyecto tiene su fundamento en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales y en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU de 2007, en relación con el artículo 54 de la Ley 19.253 que establece normas sobre protección fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el que prescribe que: “La costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad”. Este artículo configura para parte de la doctrina una causal de justificación, señalan los autores de la iniciativa.
Con el fin de avanzar en la materia, la Moción busca el reconocimiento expreso en la normativa penal y procesal penal de los derechos establecidos en los tratados internacionales, en orden a disponer preferentemente de medidas alternativas a la privación de libertad al momento de establecer una pena con sanción a una persona perteneciente a los pueblos indígenas tomando en consideración sus usos y costumbres, así como las características económicas, sociales y culturales diferenciadoras de las personas indígenas.
Asimismo, reconoce expresamente la necesidad de establecer una regla de exención con el objeto de dar una protección especial a los pueblos originarios y principalmente a la protección de sus formas de vida, es que la iniciativa persigue que en los casos de tenencia, transporte y consumo de ciertas sustancias cuyo fundamento es la ausencia del conocimiento de la ilicitud, en contextos de diversidad cultural, así como por la baja lesividad se regulen del modo que los autores lo proponen.
Adicionalmente, en aplicación del artículo 54 se propone una regla similar a la contenida en la Ley Nº16.441 que dispone reglas especiales para el pueblo Rapa Nui, al disponer la posibilidad de que el juez en la sentencia condenatoria autorice el cumplimiento de la mitad de la condena fuera del recinto carcelario, en caso de pena efectiva. En materia procesal, se dispone la preeminencia de las otras medidas cautelares, por lo que el texto propone que el imputado miembro de un pueblo indígena, pueda optar a estas medidas en atención al sentido de la regla del artículo 54 de la Ley Indígena, el que sea considerado también al momento de dictar condena.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13715-17.

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