La Moción, presentada por las Diputadas Cicardini, Orsini, Rojas y Yeomans y los Diputados Barrera, Bernales, Díaz, Mellado, Soto y Vidal, busca modificar el Título I de la Ley N° 19.496 de protección de los derechos de los consumidores, de manera de fortalecer y ampliar el ámbito de aplicación de la ley, convirtiéndola así en un instrumento eficaz para la protección de los consumidores.
El proyecto se fundamenta en la disímil interpretación del ámbito de aplicación de la ley, por lo que propone, en primer lugar, ampliar el ámbito de aplicación de la ley en el "aspecto subjetivo", a través de las nociones de consumidor y proveedor, centrando la noción de consumidor que es destinatario final y eliminando la referencia al “acto jurídico oneroso”. Con eso se reconoce a sujetos que en la práctica judicial se suelen tutelar, como los consumidores "materiales", pero esta vez a través de una disposición legal y no por una construcción interpretativa como hasta ahora sucede.
En segundo lugar y en referencia al aspecto objetivo de aplicación, se busca ampliar el ámbito de aplicación utilizando como eje central la existencia de una relación de consumo, revirtiendo el carácter taxativo del articulo 2 y restrictivo del artículo 2 bis de la ley en comento.
Para ello, la iniciativa propone eliminar en el número 1 del artículo 1°, que define el concepto de consumidores o usuarios, la palabra “oneroso”. Enseguida, reemplazar el inciso 1 del artículo 2 por el siguiente: “Quedan sujetas a la aplicación de esta ley las relaciones de consumo, tales como:”. Finalmente, reemplazar el artículo 2 bis, por el siguiente: “Las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo: a) En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento; b) En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que este sea más beneficioso para el consumidor”.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13708-03.
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