El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido presentado por trabajadora en contra de su exempleador, la empresa de servicios de reponedores de supermercados, Comercial Caribe Limitada, desvinculada por negarse a recibir un teléfono celular proporcionado por la empresa.
La sentencia indica que de las pruebas aportadas por la demandada, pormenorizadas en el motivo cuarto de esta sentencia, aparece que en septiembre de 2019 se realizó reunión con personal de la empresa para informarles del uso de una nueva herramienta de trabajo, consistente en un celular a costo de la empresa, y se les indicó a los trabajadores que señalaran si tenían inconvenientes en recibirlo, lo manifestaran por escrito; asimismo, consta que con fecha 4 de octubre en reunión con jefatura de la empresa, la demandante manifestó que no quería esa nueva herramienta de trabajo, que había consultado en la Inspección del Trabajo donde le informaron que no necesitaba presentar carta dando motivos de la negativa, ya que ello no estaba en su contrato, y de todos modos en esa reunión planteó los motivos de esa negativa, principalmente la inseguridad que le significaba utilizar dos celulares, uno propio y otro de la empresa, además que no sale en su contrato y quiere trabajar tranquila; posterior a esa reunión la empresa le remite cartas de amonestación a la trabajadora, que ella dice no haberlas recibido, por lo que el día 30 de octubre le entregan copia de las mismas. Finalmente el día 30 de octubre la despiden por negarse a recibir la nueva herramienta de trabajo.
La resolución agrega, que conforme consta de la testimonial de la demandada, al ser consultados los trabajadores respecto a recibir esa nueva herramienta de trabajo, el equipo de reponedoras, dentro del cual estaba la demandante, se negó a recibir el mismo, por lo que en definitiva en ese equipo se sigue trabajando con planillas de ruta y WhatsApp grupo de trabajo, así expresamente lo declaran los dos testigos aportados, al ser consultados al efecto por el tribunal, conforme consta de las declaraciones pormenorizadas en el motivo cuarto de la sentencia, de manera tal que a la fecha no se ha implementado esa nueva herramienta de trabajo en el equipo de reponedoras.
Para el Tribunal, conforme lo analizado precedentemente aparece que la demandante no ha incurrido en un incumplimiento de tal entidad de su contrato de trabajo que la hiciera merecedora de la sanción de término de la relación laboral que le aplicó el demandado, toda vez que, de un lado, en su contrato de trabajo no aparece establecido que para el desarrollo de su trabajo debía utilizar herramientas tecnológicas, como un celular, de otro lado tampoco ello aparece el Reglamento Interno; y de las declaraciones de los testigos no queda claro para que efectos era el utilizar tal herramienta, ya para controlar horario de trabajo, para reportar mercaderías, u otro; y claramente de la declaración de los testigos consta que tal herramienta finalmente no se implementó en el equipo de reponedoras, porque todas ellas se negaron a su uso, pero se despidió a la actora porque no habría señalado en forma escrita el motivo de ello, sin perjuicio de haberlo hecho en una reunión con la empresa el de octubre la que fue grabada y aportada al tribunal.
Lo anterior –prosigue– da cuenta de lo injustificado del despido, ya que no se observa cuál es el incumplimiento concreto contractual, es más, en la carta de despido ni siquiera se señala qué cláusulas del contrato de trabajo y/o del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, fueron los infringidos por la trabajadora; tampoco se observa el perjuicio causado a la empleadora, ya que fue todo el equipo de reponedoras quien se negó a recibir ese aparato, equipo que sigue trabajando en la empresa en la forma que lo venían haciendo desde que la actora estaba en la misma, esto es, con planillas de ruta y grupo WhatsApp de trabajo; motivos por los cuales se hace lugar a la demanda, se declara injustificado el despido y se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, esta última con el recargo legal del 80%, conforme lo prescrito en el artículo168 letra c) del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº8.669-2019
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