La sentencia indica que, el artículo 493 del Código del Trabajo dispone lo siguiente: ‘Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad'.
El inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo dispone la procedencia del recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, por tal razón, el recurrente señala como vulnerada la garantía constitucional del debido proceso, al aplicar indebidamente el precepto legal contemplado precedentemente al no existir ninguna prueba directa que se haya producido respecto de un vicio de la voluntad que haya afectado a los actores al suscribir sus finiquitos.
Sin embargo, el motivo séptimo del fallo cuestionado se hace cargo mediante prueba indiciaria de la declaración de nulidad de los finiquitos suscritos por cada uno de los representados de la parte demandante, lo cual sirve de fundamento de la acción de tutela interpuesta en estos antecedentes.
La resolución agrega que la modificación de las condiciones contractuales suscritas por sus representados en desmedro de estos significó una paralización de faenas que se prolongó hasta el día 25 de abril de 2019, fecha en que el recinto habría sido tomado por asalto por una cantidad de guardias privados, siendo asaltados los actores de autos por dichos guardias contratados por la empresa demandada principal para desalojarlos e intimidarlos, siendo escoltados hasta la Inspección del Trabajo de dicha comuna, lugar en el cual los esperaban unos finiquitos elaborados por la empresa, documentos que firmaron bajo la amenaza de la presentación de cargos en su contra y de una solicitud de prisión preventiva que les afectaría, todo lo cual, fue observado por el Inspector del Trabajo quien procedió a autorizar la supuesta negociación presentada por la empresa, la cual se realizó fuera de las horas de trabajo, señalando que en el evento de no firmar al respectivo documento serían conducidos a una unidad policial para hacer demandados por el delito de corrupción.
Para el Tribunal de alzada, los antecedentes recién referidos, sin lugar a dudas resultan ser constitutivos de una notoria afectación a la libre voluntad de los trabajadores que bajo aquella inusual presión realizada por el empleador y, asimismo, por el visionario público cuyo deber principal era cautelar los derechos de los trabajadores, antecedentes que resultan ser suficientes para desestimar la causal de nulidad interpuesta por la demandada principal, ya que los indicios antes referidos son suficientes para acreditar -como lo fija la sentenciadora-, el vicio de nulidad que afectó a los finiquitos firmados en las condiciones antes señaladas.
Asimismo, el fallo considera que, el recurso de nulidad es de derecho estricto, por lo que corresponde al recurrente demostrar cómo ocurrieron en la especie los supuestos de la causal que se invoca.
En la especie –prosigue–, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero la exposición de la causal no se condice para el vicio denunciado, pues lo que en rigor reprocha el recurrente es que la sentencia no analizó determinadas probanzas. Esos, argumentos no representan a la causal alegada, sino a otra causal, que tiene por objeto revisar si la sentencia cumple con las exigencias del artículo 459 del Código del Trabajo.
Añade que por otra parte, la alusión genérica al artículo 456 del referido cuerpo legal tampoco satisface los presupuestos de la causal alegada, ya que el recurrente debe precisar qué principio lógico, máxima de experiencia, pensamiento científico, o regla técnica se ha infringido en el fallo y de qué forma.
Concluye que en efecto, si bien señala que la sentencia infringió la lógica y las máximas de la experiencia, en parte alguna del recurso identifica qué principio o máxima fueron infringidas y de qué forma ocurrió aquello. En tal virtud, por las razones anteriores, la causal indicada tampoco puede prosperar.
Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº807-2020 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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