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CC de Colombia declaró constitucional Decreto que adopta medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que se verificó que este cumplió los requisitos formales de validez.

21 de agosto de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional el Decreto Legislativo “Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, al ejercer el control automático, integral y definitivo de la constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 576 de 2020 020 “Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, verificó que este cumplió los requisitos formales de validez, en la medida en que: (i) fue suscrito por el Presidente de la República y todos sus ministros; (ii) fue expedido en desarrollo y durante el término de vigencia del estado de excepción declarado mediante el Decreto 417 de 2020; (iii) se encuentra motivado; y (iv) su ámbito de aplicación comprende todo el territorial nacional.
En este sentido, la sentencia explicó que, en cuanto a los requisitos materiales, la Sala encontró que el Decreto Legislativo 576 de 2020 cumple con dichos requisitos previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y desarrollados por la jurisprudencia constitucional, con excepción de lo dispuesto en el artículo 6°, el cual fue declarado inconstitucional, al no superar el juicio de necesidad jurídica. Lo anterior, en la medida en que la excepción al trámite de licencia previa de importación y establecimiento de una modalidad de importación de remanufacturados (maquinas usadas) era susceptible de ser jurídicamente regulada por el Presidente de la República, con base en sus potestades ordinarias derivadas de las leyes marco o cuadro.
Finalmente, la Corte dispuso que, en relación con lo mencionado, la Ley 7 de 1991 (ley marco de comercio exterior) otorga un mandato de regulación al Presidente de la República, por lo que las medidas relacionadas con la modificación a la importación de remanufacturados previstas en el artículo 6°, podrían haber sido excepcionadas por el Gobierno nacional, como una modificación a lo previsto en el Decreto 925 de 2013.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

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