En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una acción de protección deducida en contra del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda por no concluir el proceso de liquidación de los dineros que supervigilaba la Caja Central de Ahorro y Préstamo.
La recurrente expone en su libelo que, su padre era titular de una libreta de ahorro de la Asociación de Ahorro y Préstamos denominada “Ahorrocentro”, en ella consta un depósito de 8.600 escudos. Añade que, con la dictación de la Ley 18.900 la Caja Central de Ahorros terminó sus funciones, por tanto, debía liquidar los respectivos patrimonios de acuerdo con el artículo 3 de la Ley y repartir los dineros, sin embargo, a la fecha, el proceso no se ha concluido, pues el Presidente de la República ha objetado los informes realizados por el Ministro de Hacienda, impidiendo con ello que los ahorrantes de la Caja cobren sus acreencias. Acusa que existe una omisión ilegal y arbitraria de parte del Ministro de Hacienda, pues ha incumplido su obligación de remitir el memorándum de la TGR al Presidente, quien también incumplió con su deber, toda vez que se abstuvo de fijar un plazo para que la Caja Central de Ahorro y Préstamo hubiera subsanado los problemas detectados.
El ministerio de Hacienda evacúo su informe y alegó que la acción deducida es extemporánea, pues el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo dejó de funcionar en 1990. Respecto al fondo, señaló que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal, pues se ha dado cabal cumplimiento a la Ley 18.900 y se ha actuado dentro de las facultades otorgadas al efecto.
La Corte de Santiago rechazó la acción deducida, tras señalar que la omisión denunciada no existe, toda vez que el Ministro de turno cumplió con la obligación consagrada en el artículo 3 de la Ley 18.900, lo que se acreditó con la presentación de dos oficios que dan cuenta que el recurrido elevó a consideración el informe entregado por la ex Caja Central de Ahorro, el cual fue devuelto con reparos tanto del Presidente de la República, como de la TGR.
La Corte Suprema confirmo la sentencia en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°79.208-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°186.818-2019.
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