La Moción, patrocinada por los Senadores Chahuán, Coloma, García Huidobro, Letelier y Pizarro, señala, en su exposición de motivos, que en el Código Penal, los delitos de incendio se contemplan en los artículos 474, 475 y 476, cuando se trate de siniestros que sufran inmuebles. Añade que en el artículo 477 del mismo texto legal se sancionan los incendios provocados a bienes que no sean inmuebles, graduándose su pena, de acuerdo a la cuantía de los daños sufridos.
Enseguida refiere que como un homenaje al malogrado conductor Juan Barrios, se hace necesario incorporar a las formas de comisión de incendio descritas en el artículo 477 del Código Penal, como circunstancia agravante el incendio a la cabina de un camión, a fin de que en lo sucesivo acciones como éstas no queden impunes, toda vez que el interior de sus cabinas cumple las funciones de habitabilidad para sus conductores.
La Moción propone agregar un inciso final al artículo 477 del Código Penal, del siguiente tenor: "Se considerará circunstancia agravante, si el incendio, en cualquiera de las formas descritas precedentemente, se provocare a la cabina de un camión de carga y se causaren lesiones en cualquiera de sus grados o la muerte a sus ocupantes."
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13716-07.
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