En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una acción de protección deducida en contra de la Cámara de Comercio, Banco de Chile y SINACOFI por informar deuda extinta.
La recurrente expuso en su libelo que el año 2019, previa autorización del Banco, vendió su crédito hipotecario y uno de consumo a una empresa externa. Añade que todos los gravámenes asociados al crédito fueron alzados por el recurrido, sin embargo, en diciembre es contactada por un ejecutivo que le informó acerca de una deuda vigente con la Institución por 4 dividendos vencidos. Denunció que fue ingresada a los registros de morosidad de la Cámara de Comercio y SINACOFI, entidades que se negaron a borrar la información pese a que no poseen un titulo ejecutivo que sustente a la misma.
Al evacuar su informe, la Cámara de Comercio afirmó que la publicación de las morosidades que registra la recurrente en el banco corresponde a una obligación que la ley le ha impuesto de acuerdo con el DS N°950 del Ministerio de Hacienda. Añade que la actora no ha probado la inexistencia de la obligación publicada, por lo que la acción debe ser desestimada.
A su turno el Banco de Chile informó que la deuda publicada proviene de un crédito documentado a través de un pagaré, el cual aún está vigente. Agrega que la deuda proveniente del crédito hipotecario fue borrada de los registros.
A su turno, informó SINACOFI desconociendo la deuda alegada por la recurrente.
La Corte de Santiago desestimo la acción deducida pues existe conflicto respecto al origen y monto de la deuda publicada, ya que el Banco indicó que proviene de una deuda documentada con un pagaré, mientras que la recurrente sostiene que corresponde a un crédito hipotecario ya pagado.
La Corte Suprema confirmo la sentencia en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 79.615-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 17.671-2020.
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