En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar la hoja de vida y calificaciones de oficial de la Armada fallecido.
La sentencia indica que de la lectura del artículo 79 del DFL N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional a la luz los artículos 2 letras f) y g) de la ley 19.628, antes transcritos, descarta la configuración de la causal de secreto o reserva invocada por la Armada en su respuesta al solicitante de información, desde que no es posible encontrar coincidencia entre el contenido legal de la hoja de vida, con la existencia de datos de carácter personal o datos personales y datos sensibles, en tanto la información de la hoja de vida dice relación con la carrera y el desempeño del funcionario público- en este caso como se dijo de más de 40 años atrás- tratándose de un documento de naturaleza eminentemente funcionaria.
La resolución agrega que en consecuencia siendo información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, lo que se cumple en el caso de autos, que como se ha visto no se encuentra sujeta a la causal de secreto o reserva prevista por el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, que dados los términos de su formulación y lo dispuesto por el artículo 8 de la Carta Fundamental ha de interpretarse de manera restrictiva, el reclamo de autos será rechazado.
Para el Tribunal de alzada capitalino, corrobora lo antes concluido la circunstancia que hace ver el CPLT, en orden a que la Armada no explica ni acredita, en parte alguna de sus alegaciones, cómo la publicidad de la información que se ordenó proporcionar al solicitante, podría afectar de alguna manera el derecho a la vida privada, la honra y la seguridad de los familiares del ex funcionario respecto de quien se solicitan sus hojas de vida, por el simple hecho de revelarse su carrera funcionaria, sus calificaciones y observación sobre su desempeño en el cumplimiento de sus funciones públicas.
Concluye que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución Política de la República y Ley 20.285, Ley Sobre Acceso a la Información Pública, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad presentado por el Fisco de Chile, en contra de la decisión de amparo Rol C- 726-18, adoptada por el Consejo para la Transparencia.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº317-2018
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