En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Consalud S.A. abstenga de utilizar tabla de factores de sexo y edad derogados en la determinación de contrato de salud.
La sentencia indica que para dilucidar la cuestión sometida a la decisión de esta Corte, debe tenerse presente en primer lugar que los numerales 1° a 4° del artículo 38 ter de la Ley 18.933, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, cuyo efecto es la derogación de dichas normas, por atentar a las garantías constitucionales que dicha sentencia expresa, puesto que mediante la aplicación de las tablas de factores que contenían se permitía a la Isapre discriminar a los beneficiarios por edad y sexo, a la hora de fijar el precio del plan de salud correspondiente, pudiendo aumentarlo conforme a dichos factores.
Para el Tribunal de alzada, del examen de la norma indicada, considerando las eliminación de los cuatro números señalados, que como se dijo establecían parámetros o pautas de discriminación por sexo o edad, aparece que actualmente no está reglado el aumento de la cotización por la incorporación de un nuevo beneficiario recién nacido como en el caso sublite, puesto que no puede aplicársele el respectivo factor de aumento; de esta suerte, el aumento de la cotización que realizó la recurrida a propósito de dicha incorporación resulta ilegal.
Además –continúa–, debe considerarse que en tanto que la Isapre está asegurando una garantía constitucional, mediante la provisión de servicios de salud a la población, el contrato que acuerda con cada beneficiario está regido por normas de orden público, cuya aplicación es estricta, en el sentido que no puede ejercer más facultades que aquellas que la ley fija expresamente. De esta manera, la autonomía de la voluntad aplicable a los contratantes en general se encuentra atenuada en este caso, tal y como se ha expresado en la sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol 23.187-2019, de 29 de agosto de 2019, (Voto de prevención), en la que se concluye que el aumento de la cotización – o valor del plan de salud- por la agregación de un nuevo beneficiario no tiene actualmente sustento legal, porque están derogadas las normas que establecían los factores que debían aplicarse para fijar el aumento.
Por tanto, se resuelve que se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto, disponiéndose que en la determinación del precio por la incorporación de la nueva carga al contrato de salud de la parte recurrente, la Isapre recurrida deberá abstenerse de alzar el precio por aplicación de los factores previstos en el artículo 199 de la Ley 18.933. Atendida la condena en costas impuesta, se regulan las personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000.
Vea textos íntegros de la sentencia Rol Nº297-2020
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