La Moción busca modificar el estatuto de partidos políticos en cuanto, en lo que corresponde, son responsables del tratamiento de datos personales, haciendo presente que los datos relativos a la afiliación política constituyen un dato sensible; y regular y sancionar la propagación de las fake news.
Con el fin de avanzar en la materia la iniciativa busca, en primer lugar, modificar la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, de manera que estos entes eleven sus estándares en materia de tratamiento de datos personales. En concordancia con este propósito, se les prohibirá realizar perfiles con datos ideológicos, sexuales, religiosos o de cualquier otro tipo que se desprenda a partir del comportamiento de las personas en redes sociales, a menos de contar con el consentimiento del titular. Además, se consagrará de forma expresa el deber de que los partidos políticos respeten el principio de finalidad al momento de tratar los datos de sus propios afiliados. También pretende establecer en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que el tratamiento de datos relativos a las convicciones ideológicas, filosóficas o políticas siempre requiera del consentimiento como fuente de licitud, puesto que se trata de un dato de carácter sensible. Asimismo, busca modificar la ley Nº 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (SERVEL), en aras de someter el tratamiento de datos personales por parte del servicio, o bien, de las empresas auditoras del padrón electoral, a estándares más exigentes en materia de datos. En particular, se les prohíbe la divulgación o entrega de cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el padrón electoral.
En segundo lugar, busca regular y sancionar la propagación de las fake news. Para estos efectos, se modificará la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para excluir del concepto de propaganda electoral a todas aquellas acusaciones, imputaciones o noticias que puedan alterar la sinceridad de la próxima votación, los cuales sean difundidas mediante una red social o un medio masivo de comunicación social. Asimismo, se restringe la propaganda electoral a través del telemarketing y de mensajería instantánea masiva, siendo esta procedente sólo en caso de contar con el consentimiento del destinatario.
Por último, el proyecto modifica la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral para tipificar delitos por la propagación de fake news, estableciendo como pena la inhabilitación en el proceso electoral en curso o bien, el cese en el cargo por parte de la autoridad electa que las difunda.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13698-07.
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