La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Compañía de Seguro por su negativa fundada en que concurriría una preexistencia a reembolsar los gastos médicos a raíz del siniestro denunciado por el recurrente.
El fallo señala que el análisis jurídico que se efectúa a través del recurso de protección refiere siempre a un asunto que compromete derechos fundamentales, para cuyo resguardo la Constitución ha contemplado expresamente esta acción "sin perjuicio de los demás derechos" que puedan hacerse valer ante los tribunales correspondientes, a lo cual se une el hecho que el constituyente no excluye materias de este procedimiento de emergencia.
Enseguida, el fallo señala que resultó un hecho controvertido que el actor hace veinte años es atendido en la Clínica, misma a la cual asegura la compañía, sin embargo, los médicos que en ella atienden al actor son los que informan la falta de preexistencia. En ese contexto no resulta serio lo expuesto por la Compañía, en cuanto a decir que no tenía conocimiento del estado de salud del actor, más aún si reconoce que en febrero 2019 tuvo acceso su ficha clínica para negar reembolsarle, en esa oportunidad, los gastos médicos que allí se indican. De ello se desprende que la actuación unilateral de la recurrida carece, para los efectos de esta acción, de sustento fáctico y jurídico, lo que resulta suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria, toda vez que no ha evidenciado que concurrieran los presupuestos básicos para actuar como lo hizo. Por el contrario, existen dos informes médicos que dan cuenta que la patología en discusión no es considerada como previa o antecedente de la actual que sufre el asegurado, perturbando de este modo el derecho de propiedad que garantiza al recurrente la Constitución, puesto que afecta su patrimonio al no poder acceder a las coberturas médicas convenidas en el seguro pactado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Maria Eugenia Sandoval quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección, por existir en nuestro ordenamiento jurídico una vía especial cuyo objetivo es otorgar la debida solución a los conflictos que surjan a propósito del cumplimiento de un contrato de seguro, pues los hechos propuestos por el recurrente sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento arbitral descrito y regulado especialmente al efecto, pues como reiteradamente se ha resuelto la discusión sobre un incumplimiento contractual no es de aquellas que puedan dilucidarse por esta vía cautelar de urgencia, la cual no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquéllos de carácter indubitado, cuya no es la situación de la especie.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº76608-20
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