En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Naviport Limitada que bloqueó con diversos objetos el acceso a predio en el Valle de Lluta.
La sentencia Rol Nº801 -2020 indica que el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente, consiste en que el día dos de julio de presente año, la recurrida procedió a instalar en el acceso de la parcela, de su propiedad, ubicada en el Km. 1 ½ del valle de Lluta, bloques, bases de cemento, neumáticos, cadenas y letreros que impiden el libre acceso a aquella, conculcando con su actuar ilegal y arbitrario su derecho de propiedad", sostiene el fallo.
La resolución agrega que conforme a lo expuesto por recurrente y recurrido, existe controversia en cuanto a quién es el titular del dominio del predio en cuestión, lo que corresponde que sea discutido en un juicio de lato conocimiento y no por esta vía. (…) sin perjuicio de lo razonado precedentemente, el recurrido, al obstruir el libre ingreso, ha alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de auto tutela, proscrito por el ordenamiento, constituyéndose en arbitrios de sus propios intereses".
En efecto –continúa–, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que se invoca y, mientras ellos no sean ejercidos, no resulta lícito al recurrido, amparado en la calidad de dueño que dice ostentar sobre el inmueble, recurrir a vías de hecho e impedir a la recurrente el libre acceso al terreno, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, es decir, el derecho de propiedad.
Por tanto, se resuelve que, se acoge el recurso de protección deducido, en contra de la sociedad Naviport Limitada, y en consecuencia, se ordena a la recurrida retirar todos los objetos que impiden el libre acceso del recurrente al predio individualizado en la presente acción constitucional, como asimismo, el letrero en que el último se anuncia como propietario del mismo, dentro del plazo de diez días corridos a contar de esta fecha.
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