Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Concepción, en los que la requirente interpuso dicho recurso, pues el ente contralor se abstiene de reconsiderar la resolución que desestima denuncia contra directora de liceo, por acoso laboral. La resolución recurrida lo hace argumentando un deber de abstinencia legal, según el artículo impugnado.
El profesor requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el carácter de abstención impuesto por el artículo impugnado, cuando se interpone una acción constitucional de Protección, afecta las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y lo discrimina, en el sentido del acceso de la garantía de una investigación administrativa dirigida por la propia Contraloría que se ajuste al debido proceso frente a la falta de imparcialidad del sostenedor, la Municipalidad de Coronel. Asimismo, agrega que la disposición recurrida, origina en su aplicación consecuencias que se traducen en la imposibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales que puedan pronunciarse en la declaración de un derecho que se estima vulneratorio de la Constitución, en consecuencia, estamos ante un procedimiento administrativo que excluye la posibilidad de ejercer en sede jurisdiccional una debida defensa como parte del principio del Debido Proceso.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9108-20.
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