Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación Chilena de Municipalidades, solicitando aclaración del dictamen Nº 6.693, de 2020, en el sentido de precisar, en síntesis, cuáles son las condiciones necesarias para entender válidamente celebradas las sesiones de los concejos vía remota, incluyendo el tipo de plataforma admisible para ello. Además, consulta si es posible realizar las sesiones de los consejos comunales de seguridad pública a distancia.
Al respecto, el ente contralor adujo que cabe hacer presente que de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 3.610, de 2020, se precisó que atendido que una pandemia, como la que actualmente afecta al territorio nacional, representa una situación de caso fortuito, los órganos de la Administración del Estado deben adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio, de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Dicho pronunciamiento agrega que las graves consecuencias que puede generar en la población la propagación del COVID-19, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos.
Enseguida, el ente de control expuso que, la citada jurisprudencia ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones generadas por la pandemia -y las medidas adoptadas con ocasión de ellas-, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión, también extraordinarias, correspondiendo a ellos ponderar todas y cada una de las particularidades que rodean las situaciones afectadas por el ya referido caso fortuito.
De esta manera, el órgano de control concluyó que, por ende, y en consideración a lo anteriormente expuesto, compete a los propios municipios ponderar las circunstancias particulares existentes en sus respectivas comunas y resolver las medidas que estimen necesarias conforme a dicha evaluación respecto de las situaciones que expone la recurrente, en la medida que sean posibles de implementar y se resguarde el cumplimiento de la normativa jurídica, todo ello en miras de la eficiente y continua gestión institucional.
Finalmente, en relación a la consulta de si es procedente que los Consejos Comunales de Seguridad Pública sesionen vía remota, el órgano fiscalizador arguyó que cabe hacer presente que de acuerdo con el criterio contenido en el mencionado dictamen Nº 6.693, de 2020, dada la actual situación de emergencia sanitaria, tampoco se advierte inconveniente en que aquellas se realicen a través de modalidades de trabajo remoto o a distancia.