El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida en contra de la empresa Servicios Generales Falabella Retail SpA, por el despido injustificado de vendedor de local de Talcahuano, en agosto del año pasado.
La sentencia indica que de esta forma y de acuerdo al análisis de la prueba precedentemente realizado se puede colegir que la demandada no logró probar la causal imputada al actor por cuanto ésta como ya se señaló requiere la realización de una agresión por parte del despedido en contra del empleador u otros trabajadores, situación que no se ha acreditado en la especie, dado que lo único probado, es que la supuesta agresión realizada por el actor se encuentra amparada por su derecho a una defensa proporcionada luego de ser objeto de una cachetada por parte de su compañero de trabajo al interior de la tienda y que en el exterior de la misma solamente el actor fue víctima de agresiones por parte de otro trabajador.
Añade que a mayor abundamiento llama la atención que las cartas de despido de ambos trabajadores sean idénticas no pudiendo distinguirse al ofensor del ofendido.
Para el tribunal, finalmente, y en lo que referente a lo indicado por el abogado de la parte demandada al observar la prueba, es dable tener presente que las causales de desvinculación previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo se refieren al despido caracterizado como sanción por el empleador y como tal debe ser interpretada y aplicada restrictivamente.
Por tanto, se resuelve:
I.- Que se ACOGE la demanda interpuest en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA; y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 16 de agosto de 2019 es indebido y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones:
a) $ 1.033.955, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
b) $ 2.067.910, por concepto de indemnización por años de servicio.
c) $ 1.654.328, por concepto de recargo de 80% por sobre la indemnización por años de servicio.
III.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
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Fue objeto de una cachetada.
Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de vendedor de multitienda.
El Tribunal acogió la acción tras establecer que el trabajador despedido solo ejerció su derecho a una defensa proporcionada ante la agresión de un compañero de labores.
13 de agosto de 2020