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Licencias médicas.

CGR determinó que Municipalidad de Alto Hospicio debe restituir a JUNJI el monto que recupere del subsidio por incapacidad laboral de trabajadores que se desempeñan en los jardines infantiles que indica.

El ente contralor adujo que, para resguardar debidamente el cuidado y buen uso de los recursos públicos, la Municipalidad de Alto Hospicio, debe requerir oportunamente la recuperación de los anotados subsidios.

13 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Alto Hospicio, consultando acerca de la forma de efectuar el cálculo del monto que debe restituir a la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, por concepto de subsidios de incapacidad laboral, en virtud del convenio para el funcionamiento de jardines infantiles con transferencia de fondos, que han celebrado.
Requerida de informe, la JUNJI ha manifestado, en síntesis, que para la determinación de la base de cálculo de los fondos cuya restitución solicita, considera la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y los impuestos correspondientes.
Al respecto, el ente contralor adujo que, en cuanto al plazo de prescripción para recuperar los montos por el subsidio que le hubiere correspondido al trabajador, es dable señalar que, el inciso tercero del artículo 155 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deban efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades, prescribirá en el mismo plazo que indica el inciso segundo de ese precepto, esto es, dentro de “seis meses desde el término de la respectiva licencia”.
Enseguida, el ente de control expuso que, tal como se expresó en los dictámenes N°s. 56.915, de 2009, y 2.559, de 2014, los cobros que puedan realizar los servicios públicos o instituciones empleadoras a las Instituciones de Salud Previsional -ISAPRE-, por efecto de la aplicación del artículo único de la ley Nº 19.117, se encuentran afectos a la prescripción general de cinco años establecida en los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil.
A continuación y, en este contexto, el dictamen explica que para resguardar debidamente el cuidado y buen uso de los recursos públicos, la Municipalidad de Alto Hospicio, debe requerir oportunamente la recuperación de los anotados subsidios, atendido que en su calidad de órgano integrante de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones y en el resguardo del interés público, deben cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, consagrados en los artículos 3°, inciso segundo, 5° y 8°, inciso segundo, de la ley N° 18.575.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, cabe anotar que el dictamen N° 59.203, de 2016, de este origen, estableció que corresponde a la JUNJI transferir a las entidades edilicias los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los recintos de que se trata, lo que incluye, entre otros aspectos, mantener la dotación que el ordenamiento jurídico exige para atender a los menores en estos recintos, así como las remuneraciones de ese personal. Ello, sin perjuicio del deber de los municipios empleadores de obtener, del respectivo organismo de salud, los reembolsos correspondientes a los períodos de dichas licencias médicas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 19.117, fondos que debe restituir a la JUNJI.
De esta manera, y atendido lo anterior, Contraloría expuso que es preciso concluir que, aunque la JUNJI debe financiar la totalidad de las remuneraciones de los funcionarios de la especie mientras hacen uso de licencia médica, solo puede exigir a las municipalidades los montos que estas recuperen por concepto del subsidio por incapacidad laboral de los referidos servidores.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 23.880-20.

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