Con un voto en contra y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión del país de un ciudadano cubano que habría ingresado al territorio nacional de manera irregular.
La sentencia la Corte de Arica indicó que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advirtió que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile, por lo que, en consecuencia, la resolución recurrida se ajustó a derecho, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de la acción penal le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, como se lee en la Resolución N° 3.205/2.992, el fundamento de la expulsión del amparado es su ingreso clandestino al país. En esta última situación los hechos fueron denunciados ante la Fiscalía Local del Ministerio Público y posteriormente se presentó desistimiento de dicha denuncia.
El fallo agregó que, en cuanto a dicha Resolución, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, tal proceder impidió al amparado defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia.
La sentencia concluyó que, a lo anterior se sumó que durante el período de permanencia en Chile el amparado no cometió ningún ilícito —nada al respecto se informó por la recurrida—, conjunto de circunstancias que privan hoy de fundamento racional al acto impugnado y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro su libertad personal por un acto arbitrario de la Administración. Por lo que se acogió el recurso de amparo y se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 3.205/2.992, que dispuso su expulsión del territorio nacional.
La sentencia fue acordada con prevención del Ministro Manuel Valderrama quien concurrió a la revocatoria, teniendo en consideración, únicamente para ello, la epidemia generada por el virus SARS-CoV-12 enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, de modo que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, lo pondría necesariamente en una situación de riesgo mayor de contagio; y con el voto en contra del Abogado Integrante Jorge Lagos, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa obró dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectó a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 94.215-2020 y de la Corte de Arica Rol N° 199-2020.
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