El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que impugnaba el artículo 8 N° 2 de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente incide en proceso civil seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que se demandó a la empresa requirente por restitución de inmueble y pago de rentas insolutas y, en subsidio, terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.
Al respecto, cabe mencionar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se ha afectado gravemente el derecho a defensa de la requirente, por cuanto se aplicó la presunción contemplada en dicha norma sin perjuicio de que ya no detentaba la posesión material del inmueble, al haber terminado el contrato de arrendamiento antes de la interposición de la demanda. De ese modo, la norma impugnada impide que la demandante pueda probar que ya no tenía domicilio en el bien arrendado. En este sentido, agrega que es evidente que la norma que se solicita declarar inaplicable en este caso en concreto estaría en directa oposición con el derecho a defensa tutelado por la Constitución Política de la República, puesto que la norma impugnada ha permitido que el procedimiento se siguiera sin el debido emplazamiento a Comercializadora Internacional, perdiendo así su oportunidad para comparecer dentro de plazo y exponer sus defensas.
La resolución de la Segunda Sala del TC señala que, analizado el estado procesal de la causa, se tiene que la requirente ha impugnado la sentencia definitiva, tanto con un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, como con un recurso de apelación; que lo que se discute en definitiva son situaciones de hecho que dicen relación con los presupuestos de la notificación practicada y el emplazamiento y que el tribunal civil abrió un término probatorio fijando como puntos de prueba precisamente aquellos relativos a dichas circunstancias.
En definitiva, concluye la Sala, se enfrenta a un conflicto de mera legalidad que debe ser resuelta por el juez de fondo en las oportunidades que la propia actora ha generado, no resultando ser un conflicto constitucional de competencia de esta Magistratura. Por lo tanto, declaró inadmisible el requerimiento deducido.
Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8928-20.
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