La Moción busca modificar el artículo 7º de la Ley 18.287, permitiendo la realización en forma remota de la audiencia de contestación y prueba. Ahora bien, reconociendo las diversas realidades que existen en los Juzgados de Policía Local en el país, se propone que sea una facultad para juzgados, evitando un proceso que puede gravoso o de elevado costo para las Municipalidades.
El proyecto tiene su fundamentación en la recientemente publicada Ley Nº 21.241, que actualizó los medios para realizar válidamente las notificaciones de las resoluciones, incorporando la notificación electrónica. Por lo anterior, para no dejar en la indefensión a las partes, y a la vez, evitar nulidades procesales que retarden innecesariamente la continuidad de la administración de justica en los Juzgados de Policía Local, se hace necesario permitir que esta audiencia de contestación y prueba se pueda realizar en forma remota, esto es por los medios telemáticos que hoy se encuentran disponibles, sin afectar los derechos esenciales de las personas. Además, desde la perspectiva de los derechos fundamentales la realización de la audiencia en forma remota garantiza el debido proceso.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13691-07.
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