En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Viña del Mar y la Inmobiliaria Nueva Borgoño por permitir la existencia de un enjambre de cables de iluminaria pública sobre el departamento de la recurrente.
La actora expuso en su libelo, que el año 2014 adquirió un departamento ubicado en el balneario de Cochoa y que cuando se le entregó se percató que es el único que tiene los cables de iluminaria pública frente a su ventana, por lo que consultó a un ejecutivo de la Inmobiliaria recurrida quien le señaló que los cables se soterrarían en corto plazo. Añade que, ante la demora de los trabajos, solicitó hablar con el Gerente Comercial de la Inmobiliaria quien le comunicó la decisión de no soterrar los cables, pese al Decreto Alcaldicio N°10.891 que ordena explícitamente que el tendido eléctrico debe ser subterráneo. Agrega que formuló la denuncia del hecho ante la Dirección de Obras Municipales, sin embargo, el ente edilicio no ha entregado respuesta al requerimiento. Estima que el actuar de los recurridos vulnera las garantías constitucionales consagradas en los N°s 1, 2 y 8 de la Carta Fundamental.
La Corte de apelaciones declaró inadmisible el recurso deducido, por estimar que no se denuncian hechos que generen afectación a derechos fundamentales protegidos por la acción de protección, sino que se da cuenta de un interés legítimo de la actora que debe conducirse por la vía que corresponda.
La decisión fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº72.204-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Nº19.357-2020.
RELACIONADOS